REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Con Competencia en DVM. Coro
Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000075
ASUNTO : IJ02-P-2015-000001
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano, FELIX ENRIQUE VENTURA PRIMERA, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 11/06/1990, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.570.430, 5to grado, como grado de instrucción, Profesión u oficio: Obrero, hijo de Reina Primera (madre) y Carlos Ventura (padre) y domiciliado (No posee dirección fija), a quien el tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con competencia en violencia contra la mujer de este circuito judicial le condenó a cumplir la pena de 19 AÑOS, 3 MESES Y 10 DIAS DE PRISION por la comisión del delito de comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y ROBO AGRAVADO y para los ciudadanos RUBEN ENRIQUE MORALES MORALES, ALEXANDER EMILIO LUGO RODRIGUEZ Y YOLVER ALEXIS SANGUINETTI LOBO, los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de las víctimas ELIZABETH CHIRINOS, M. A. D. A, V. G. D, A. N. M. S.
En fecha 14 de Diciembre de 2015 se aboca al conocimiento del presunto asunto la Jueza suplente Marian Mujica en sustitución del Juez provisorio de este despacho en virtud de que el juez se encuentra de permiso.
CÓMPUTO DE PENA
El ciudadano FELIX ENRIQUE VENTURA PRIMERA, fue detenido policialmente en fecha 27 DE Enero del 2015, manteniéndose privado hasta la presente fecha de hoy, por lo que ha estado privado de libertad durante un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS , cumple la pena para la fecha 07 de Mayo del año 2034.
Puede evidenciarse que el caso en concreto se encuentra entre los tipos delictivos que limitan a los penados a optar por beneficio post condena alguno solo al cumplir las ¾ partes de la pena, incluyendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por tratarse de un delito que tiene que ver con violencia sexual o violación, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal, Siendo así opta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden siguiente:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena, es decir cuatro (04) años y veinticinco (25) días, lo cual sería para la fecha 19 de Febrero del 2020.
2. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 de la pena, que corresponde a seis (06) años cinco (05) meses y tres 3 días lo cual sería para la fecha 30 de junio del 2022.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, doce (12) años, seis (06) meses y seis (06) días y corresponde a la fecha 03 de diciembre del 2027a.
Opta por conversión de la pena que resta por cumplir en confinamiento una vez cumplida las ¾ partes de la pena, es decir catorce (14) años cinco (05) meses y quince (15) días, y corresponde a la fecha 12 de junio del 2029.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del FELIX ENRIQUE VENTURA PRIMERA, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 11/06/1990, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.570.430, 5to grado, como grado de instrucción, Profesión u oficio: Obrero, hijo de Reina Primera (madre) y Carlos Ventura (padre) y domiciliado (No posee dirección fija), a quien el tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con competencia en violencia contra la mujer de este circuito judicial le condenó a cumplir la pena de 19 AÑOS, 3 MESES Y 10 DIAS DE PRISION por la comisión del delito de comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y ROBO AGRAVADO y para los ciudadanos RUBEN ENRIQUE MORALES MORALES, ALEXANDER EMILIO LUGO RODRIGUEZ Y YOLVER ALEXIS SANGUINETTI LOBO, los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de las víctimas ELIZABETH CHIRINOS, M. A. D. A, V. G. D, A. N. M. S. Se practicó el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 del código penal y Disposición Final Quinta del decreto con Rango y valor de Ley del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de la comunidad penitenciaria San Agustín de esta Ciudad. Se acuerda el traslado del tribunal a la Comunidad penitenciaria de San Agustín de esta Ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN
ABG. MARIAN MUJICA COLINA
EL SECRETARIO
ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Numero de resolución: IP0532015000022