REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO
Coro, 07 de diciembre de 2016.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-0002332
PUNTO PREVIO
ABOCAMIENTO
En virtud de mi condición de Suplente de la Terna de Jueces del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de septiembre de 2016, según oficio N° CJ-16-2970, y visto que me encuentro cubriendo falta temporal con motivo de permiso del Juez Único de Ejecución, ABG. VICTOR PUEMAPE según realizada por la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, es por lo que, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto al escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2016, por el ciudadano: JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.285.069, venezolano, nacido el 23-07-55, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-05.285.069, natural de Coro y domiciliado en Cumarebo, callejón el campito, frente a la perfumería la providencia de Cumarebo, Municipio Zamora en su condición de penado en el presente asunto. Visto que el precitado, solicita permiso para salir de Punto Fijo del Estado Falcón donde reside para dar cumplimiento a la pena de confinamiento, y así trasladarse a la Población Rural de Los Algodonales del Municipio Miranda del Estado Falcón para compartir con sus familiares los días de las Festividades Navideñas. Al respecto, apreciando que el lugar donde pernoctara el penado durante dichas festividades, no corresponde al lugar donde estuvieron domiciliadas algunas partes y se encuentra en un término de distancia considerable del lugar donde ocurrieron los hechos; SE DECIDE.- PRIMERO: SE AUTORIZA al ciudadano: JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, a pernoctar en la Población Rural de Los Algodonales, desde el día 23 de diciembre del año 2016 hasta el día 02 de enero del año 2017 ambas fechas inclusive. SEGUNDO: Regístrese, Diarícese, Publíquese Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 07 días del mes de diciembre del año (2016).
JUEZ (S) DE EJECUCION
ABOG. GABRIEL RODRIGUEZ CARRILLO
ABOG. VANESSA CORDOVA
SECRETARIA
IP01-P-2008-002332