REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000212
ASUNTO : IP01-R-2016-000212
PONENTE CARMEN NATALIA ZABALETA
En fecha 03 de Noviembre de 2016, fue recibido por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas, recurso de apelación de autos interpuesto por las Abogadas Elizabeth Sánchez Merchán y Neyduth Betzabe Ramos Polo, obrando con el carácter de Fiscales de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra decisión dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 18 de Mayo de 2016, en el Asunto Penal Nº 2C0-5463 fecha en la cual reviso la medida de coerción personal impuesta al ciudadano ANGEL ALFONSO CRUCES AGIRRE.
En fecha 09 de Noviembre de 2016, se dio Ingreso al asunto, cuenta en Sala y designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte para decidir sobre el recurso de apelación, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La Fiscalía como única denuncia alega que el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas, a cargo de la Abogada ANYOELI BERMUDEZ declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad que recaía en contra del ciudadano ANGEL ALFONZO CRUCES AGUIRRE, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICOS INMEDIATO DEL DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, tipo penal establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELIQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quien se encontraba bajo medida de privación judicial preventiva de libertad por los referidos delitos desde 03-11-2015.
Arguye que no existe ninguna resolución judicial motivada que explique las razones de hecho y derecho en las cuales se fundamenta la mencionada Juez para ordenar la libertad del imputado señalado, solo existe una acta de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de fecha 06 de Enero de 2016, de la cual se extrae que fue impuesto de la medida cautelar constante de presentación cada 08 días ante el Tribunal; no obstante no indica ninguna fundamentación legal de la misma.
Expone la Fiscalía que solo existe un informe legal suscrito por el profesional DR. ANTONIO COSTERO, del cual se extrae que el imputado se encuentra en regular estado de salud.
Dice la Fiscalía, que para que proceda una revisión de la medida judicial preventiva de libertad es necesario que el Juez realice una valoración de los elementos y circunstancias que dieron lugar al decreto de la misma, debiendo determinar si persistían los elementos y circunstancias que dieron lugar al decreto de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el estado de salud del imputado para el momento de la revisión de la medida de coerción personal no era una enfermedad grave ni Terminal, según criterio establecido en la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 447 de fecha 11-08-2008 el cual dejó asentado lo siguiente (…) y aunado que el Tribunal no realizo ningún auto motivado para justificar dicha decisión.
Alega la Fiscalía que existe un total falta de motivación de la decisión que ordena la libertad del imputado de autos, existiendo en consecuencia una total vulneración del debido proceso y en consecuencia del derecho a la defensa del Ministerio Público; a tal efecto ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 889 de fecha 05 de Mayo de 2009. (…)
Como petitorio la Fiscalía, solicita que se declare con lugar el presente recurso de apelación de autos y en consecuencia se revoque la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2016, por el Juzgado Segundo de Control de Tucacas, mediante el cual otorgó medida cautelar de presentación conforme a lo previsto en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, tipo penal establecidas en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELIQUIR , tipo penal previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, restituyendo la situación jurídica de privación judicial preventiva de libertad.
DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Ahora bien, habiendo revisado esta Sala las presentes actuaciones, observó que en fecha 30 de Abril de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas, presidido por la Abg. IRIS CHIRINOS, dicto el siguiente auto, el cual es el siguiente:
” revisado como ha sido el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos ANGEL ALFONZO CRUCES AGUIRRE, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, tipo penal establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELIQUIR, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo observa esta Juzgadora que riela Oficio Nº CA-1624/2016 de fecha 20.10.2016, procedente de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, mediante el cual remite cuaderno separado de recurso de apelación en el mencionado asunto penal, presentado en su oportunidad legal por la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón….”
Por otra parte riela a las presentes actuaciones copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha 18 de Octubre de 2016, publicada por parte del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en contra de los imputados RAFAEL ALEXIS ROBLES BARRETO, JUAN CARLOS SILVA OCHOA RAMON ISIDRO MONTES, ANGEL ALFONZO CRUCES AGUIRRE, JEAN CARLOS LUGO CHACON y JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ, luego de la celebración de la audiencia preliminar, quienes admitieron los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de cuya sentencia se extrae la parte dispositiva la cual que dictada bajo los términos siguientes:
….” Por los razonamientos antes expuestos, Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas, con fundamento a su libre, convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Punto previo: se acuerda la división de la continencia de la causa en cuanto al ciudadano JHONNY RAFAEL RODRIGUES, quien no fue trasladado desde su centro de reclusión, de conformidad con el artículo 77 numeral 4 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, al verificar este Tribunal que la misma reúne los requisitos exigidos en el texto adjetivo penal adjetivo, en contra de los ciudadanos RAMON ISIDRO MONTES como autor del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS establecido en el artículo 154 de la ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal ANGEL ALFOZO CRUCES AGUIRRE del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS establecido en el artículo 154 de la ley Orgánica de Drogas AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionada en el articulo 286 del Código Penal JEAN CARLOS LUGO CHACON como COMPLIICE NECESARIO en el delito de DESVIO DE SUSTACIAS QUIMICAS establecido en, el articulo 154 de la ley Orgánica de Drogas AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y TRAFICO DE INFLUENCIAS establecido en el articulo 71 de la ley contra la corrupción, RAAEL ALEXIS ROBLES BARRETO en el delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICÁS establecido en el articulo 154 de la ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 83 numeral 3 del Código Penal y JUAN CARLOS SILVA OCHOA como cómplice NO NECESARIO en el delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito dé DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS establecido en el artículo 154 de la ley Orgánica dé Drogas, concatenado con el articulo 83 numeral 3 del Código Penal en el perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ADMITE la totalidad de las pruebas ofrecidas por: el Ministerio Público por ser las mismas licitas, legales y pertinentes. TERCERO: vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado SE CONDENA a cumplir la pena? de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, al ciudadano JEAN CARLOS LUGO CHACON; venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.243.180;Nacido en fecha 03.04.1976, Residenciado carretera nacional morón coro, urbanización lá Playa, casa 8-A. teléfono: 0426-048-0636, Por los delitos de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS establecido en el artículo 154 de la ley Orgánica de Drogas, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articuló 286 del Código Penal y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el Articulo 71 de la ley contra la corrupción en, perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: SE CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano RAMON ISIDRO MONTES, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.296.677, nacido en fecha 31-8-1958, Los urbanización la meseta, sector 2, casa numero 1, el sombrero. Estado Guarico, por los delitos de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS establecido en el artículo 154 de la ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ,más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. QÜINTO: SE CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano ANGEL ALFONZO CRUCES AGUIRRE, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-8.785.293, nacido en fecha 02.08.1965, Residenciado en Laguna de Piedra, municipio Ortiz, Guarico, calle Vicente Hurtado, casa numero 13, teléfono: 0414-465-7530, por los delitos de DESVIO DE SUSTANCÍAS QUIMICAS establecido en el articulo 154 de la ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de Código Penal. SEXTO: SE CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, al ciudadano JUAN CARLOS SILVA OHOA venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº y 9.829.739, nacido en fecha 02.05.1968, residenciado en Valencia, estado Carabobo: barrio bello monte 1, calle pinto salinas, casal6. teléfono: 0414-426-8231, por el delito CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, establecido en el artículo 154 de la ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio dé EL ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, SEPTIMO: SE CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DÉ PRISIÓN, al ciudadano RAFAEL ALEXIS ROBLES BARRETO venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.194.792, nacido en fecha 31-01-1976, Residenciado en San Joaquín, Estado Carabobo, callejón A, casa numero 11, sector los Ojitos, teléfono: 0424-4065592, por el delito CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, establecido en el artículo 154 de la ley Orgánica de Drogas, concatenado con artículo 84 numeral 3 del Código :Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. OCTAVO: Se RATIFICA la medida de coerción personal a los mencionados ciudadanos, extendiendo la medida de presentación al ciudadano JEAN CARLOS LUGO CHACON a presentaciones CADA treinta (30) DIAS por ante alguacilazgo de este Circuito. NOVENO: se acuerda dejar sin efecto EL BLOQUEÓ DE LAS CUENTAS BANCARIAS de los ciudadanos RAFAEL ALEXIS ROBLES BARRETO, JUAN CARLOS SILVA OCHOA. DECIMO Se declara con lugar la solicitud presentada por la defensa en cuanto al cambio de calificación por los motivos antes expuestos. DECIMO PRIMERO: Dado que el presente tallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5° del artículo 346 y 349 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la de la Justicia. Y así se decide….”
Se desprende de la cita de la Sentencia publicada en contra del acusado ANGEL ALFONZO CRUCES AGUIRRE, quien en la audiencia preliminar admite los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de Cuatro años de prisión por los delitos de DESVIO DE SUSTANCÍAS QUIMICAS establecido en el articulo 154 de la ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de Código Penal, siendo que el mencionado Tribunal ratifica medida de coerción personal al mencionado ciudadano, lo que demuestra ante esta Sala que se desvirtuó la presunción de inocencia que lo amparaba y, aparte de eso su privación de libertad decayó ante la Sentencia Condenatoria impuesta, en tanto que se encuentra a la orden del Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Tucacas, motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones DECLARE INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por las Abogadas Elizabeth Sánchez Merchán, obrando con el carácter de Fiscales Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2016, en el Asunto Penal Nº 2C0-5463, fecha en la cual revisó la medida de coerción personal impuesta al ciudadano ANGEL ALFONSO CRUCES AGUIRRE; al verificarse que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, con ocasión del auto motivado de audiencia preliminar, éste se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, por lo cual le fue impuesta al aludido ciudadano, pena de prisión, lo cual hace que se materialice la pérdida del agravio para sostener el presente recurso de apelación, como presupuesto de impugnabilidad subjetiva para la interposición del mismo, conforme a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código y Así se decide.
DISPOSITIVA
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogadas Elizabeth Sánchez Merchán obrando con el carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público y Neyduth Betzabe Ramos Polo Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Pública de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas , en fecha 18 de Mayo de 2016, en el Asunto Penal Nº 2C0-5463 fecha en la cual reviso la medida de coerción personal impuesta al ciudadano ANGEL ALFONSO CRUCES AGIRRE conforme a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide. Nofíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 13 días del mes de Diciembre de 2016. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE y PONENTE
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ
JUEZA TITULAR JUEZ PROVISORIO
ANDRINEY AUXILIADORA ZAVALA GÓMEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
RESOLUCIÓN Nº IG0120160000756
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