REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007290
ASUNTO : IP01-R-2016-000238
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano, JESUS FRANCISCO VALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 22.609.243 domiciliado en el Sector Las Panelas Calle Nueva en Coro del estado Falcón, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado HELY SAUL OBERTO REYES, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial del referido Ciudadano, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Abril 2016 de culminación y publicada en fecha en extenso en fecha 10 de Octubre de 2016, mediante el cual condeno a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal
Ingreso que se dio al asunto en fecha 01 de Diciembre de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, Jueza de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 2, 6, 8 y 9 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación el Defensor Público, como única denuncia establecida en el articulo 444 en su ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal señalando que se produjo una violación del artículo 74 ordinal 1° del Código Penal por cuanto al ser analizadas las circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad penal de su defendido la recurrida no tomó en cuenta la atenuante prevista en la mencionada norma adjetiva penal ya que su defendido para el momento de la comisión del hecho era mayor de 18 años y menor de 21 años siendo que no se acreditaron los antecedentes penales ni policiales en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO VALLES, lo cual constituye una falta de motivación
Legitimación. Dentro de esta perspectiva, la parte recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser los Defensor Público del ciudadano JESUS FRANCISCO VALLES , conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”, siendo además que la legitimación para recurrir ha sido objeto de pronunciamiento jurisprudencial por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando ha dispuesto que:
“…la legitimación para el ejercicio de los recursos corresponde sui generis a todo aquél que sea parte en el proceso, así como a los terceros que tengan un interés legítimo para ello, siendo menester además que la decisión recurrida haya producido un perjuicio a la parte o el tercero que la impugna, es decir, que le sea total o parcialmente desfavorable, o lo que es igual, que en alguna medida suponga un gravamen en la esfera de sus derechos e intereses…” (sSC N° 1047, 23/07/2009)
En cuanto a la temporaneidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es ejercido de manera anticipada, debido a que de la revisión del cómputo de fecha 29 de Noviembre de 2016 efectuado por la secretaria del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, se evidenció que no constan agregadas en su totalidad las boletas de notificación de las partes, por ende, el recurso fue interpuesto antes del lapso establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que resultaron notificadas las partes de la publicación de la sentencia, siendo que el Recurso de apelación fue interpuesto en fecha 24-10-2016 por la Defensor Público del ciudadano JESUS FRANCISCO VALLES, siendo temporáneo ya que fue ejercido el séptimo día y así se decide.
De igual forma, se desprende del cómputo que en fecha 24-10-2016 se dio por notificada del emplazamiento la contraparte en este caso la Fiscalía 10 del Ministerio Público, siendo agregada la boleta de emplazamiento a la causa en la misma fecha, evidenciándose que no ejerció contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado HELY SAUL REYES, en su carácter de Defensor Público HELY SAUL OBERTO REYES del ciudadano JESUS FRANCISCO OBERTO REYES, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Octubre de 2016, mediante el cual condeno a cumplir la pena 10 años de prisión al identificado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal. En consecuencia, Se fija para el día LUNES 09 DE ENERO DE 2017, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía 20 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón. Se ordena el traslado del acusado autos hasta la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en la aludida fecha y hora fijadas. Líbrense boletas de traslado al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón, para el traslado del ciudadano JESUS FRANCISCO VALLES RODRIGUEZ
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 13 días del mes de Diciembre de 2016
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE PONENTE
ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Secretaria
RESOLUCIÓN: IG012015000758
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