REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000186
ASUNTO : IP01-R-2012-000186
JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ
Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada KARLIN BETZABETH HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.568, domiciliada en el sector Los Caobos, Calle La Rosa y Los Claveles, Punto Fijo, estado Falcón, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ HERMÁN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.057.575; contra el auto dictado en fecha 15 de Marzo de 2012, mediante el cual decretó SIN LUGAR el decaimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos LUIS NAVAS MARIN, YOVANY JOSÉ GOMÉZ Y MARIA LOURDES MARQUEZ.
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 05 de Septiembre de 2012, procedente del referido Tribunal de Control, se acuerda darle entrada bajo el Nº IP01-R-2012-000186 y conforme al Sistema Juris 2000, es designada como Ponente a la Jueza ABG MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 10 de Octubre de 2012, el recurso de apelación fue declarado admisible el recurso de apelación después de haber sido sometido a análisis.
En fecha 07 de Julio de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa el Magistrado ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 04 de Febrero de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 05 de Mayo de 2015, se abocó al conocimiento de la causa, el Magistrado RHONALD JAIME RAMIREZ, en sustitución del Magistrado ARNALDO OSORIO PETIT, y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, esta Sala dictó auto para mejor proveer en el presente asunto, ordenando oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, para que remitiera a esta Sala el asunto penal seguido contra el imputado de autos, el cual efectivamente, se libró al mencionado despacho Judicial en fecha 14/11/2016, mediante oficio N°. CA-1777/2016.
En fecha 17 de Noviembre de 2016, se recibió oficio N° 1C-2509-2016 de fecha 17-11-2016, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, mediante el cual remitió en calidad de préstamo la causa signada bajo el N° IP11-P-2010-000461.
La Corte de Apelaciones para decidir el recurso de apelación, observa:
DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN
Luego de la revisión efectuada de las actuaciones que conforman el expediente signado bajo el N° IP11-P-2010-000461, se observa que riela a los folios 194 al 198 de la pieza N° I, la decisión recurrida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en fecha 15 de Marzo de 2012, de la que se extrae su parte dispositiva:
(…) Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: NIEGA el DECAIMIENTO de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Abogada Karlin Herrera a favor del ciudadano: DARWIN ANTONIO GONZALEZ HERMAN, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 26.057.575, nacido en fecha 30/07/1990, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Magaly Herman y Pedro González, residenciado en la Calle Altagracia, entre Panamá y Uruguay, Casa N° 71, en el Abasto Altagracia, Punto Fijo, estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS NAVAS MARIN, YOVANY JOSE GOMEZ Y MARIA LOURDES MARQUEZ. SEGUNDO: Se acuerda MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 12.03.2012. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto para ser archivada en el copiador respectivo, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2012. (…)
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Del recurso interpuesto por la Abogada KARLIN BETZABETH HERRERA en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ HERMAN imputado de la presente causa; puntualizó en su escrito recursivo textualmente lo siguiente:
(…)Yo, Karlin Betzabeth Herrera Abogada en el libre ejercicio inscrita en el IPSA 156.568 domicilio procesal. Sector los Caobos calle la Rosa y los claveles cel. 04267607767. (sic) Acudo ante este tribunal expongo lo siguiente: Imputado Darwin Antonio González Herman Causa IP11-P-2010-461.
Recurso de Apelación
En vista de la circunstancia de que fue negado el Decaimiento de Medida Art.: 244 de Copp. Tiene 2 años mas 27 días fecha 09 de Abril de 2012, privado de libertad no se le ha celebrado ni siquiera una audiencia preliminar en 2 años y 27 días las victimas nunca se ha presentado a la audiencia preliminar en 2 años, la fiscal se encontraba en otra audiencia a la misma hora. (sic) y la negativa de la juez en mantener una acusación sin las presencia de las victimas no hubo lesiones a las victimas ni amenazas. (sic) el no tenia ningún objeto en sus manos Art.: 49 Ord. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La apelación proviene del latín appellare. (sic) que significa pedir auxilio es el medio impugnativo ejecutado el acto causante de la Solicitud o donde se encontrare la persona agraviada expida un mandamiento de hábeas corpus.
En vista de la negativa observo (sic) que se le esta causando un daño al imputado porque ni existen suficientes elementos de convicción el tiempo tiene que ser tomado en cuenta porque una persona que supuestamente dice que se le ha cometido un delito y el imputado queda privado de libertad también que sean amparo del imputado por un habeas corpus. (sic) porque no tenga suficientes elementos de convicción no tenga acusador. (sic) que es la victima una figura ausente y el tiempo que se ha perdido sin ser celebrado la audiencia preliminar es una perdida de tiempo y espacio para seguir privado de libertad sin tener todos lo elementos solicito que sea tomado el Decaimiento de Medida art. 244. Copp y el nuevo juez sea humanista y conciente y que Dios me lo bendiga.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito mas grave ordinario a través del cual una de las partes o ambas (apelante) Solicita que un tribunal del Segundo grado (ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el. (sic) juez. (sic) que conoce de la materia instancia (a quo) expresando sus inconformidades al momento de interponerlo (agravios) con la finalidad de que el superior jerárquico una vez que las analice y sin que. (sic) pueda suplir sus diferencias en estricto derecho corrija sus defectos (errores in procesado modificándola o revocándola.
Autos provisionales, definitivos preparatorios e interlocutorios el que de queja el recurso se admite dictados en primera instancia y que a. (sic) saber son: Auto que se niega a admitir la demanda auto que desconoce. (sic) de oficio la personalidad un litigante ante el emplazamiento auto que desecha un recurso de apelación interpuesto en tiempo y en. (sic) la forma denegada. (sic) apelación auto que se excusa de conocer en negocio sin causa justificada auto que condena. (sic) en costas. (sic) daños y perjuicios a un tercero que sin poseer. (sic) la cosa en titulo (se refiere al imputado. (sic)) traslativo de dominio se opone a. (sic) que. (sic) sobre ella se efectúen los resolutivos de una sentencia dictada por un tribunal de otro. (sic) Estado.
Art. 447: del Código Orgánico Procesal Penal
Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes:
Ord. 5: las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declarados inimpugnables por este Código.
Art. 458 del Copp:
Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del. (sic) acusado o acusada (imputado), la. (sic) Corte de Apelación ordenará su Libertad. (sic) la cual se hará efectiva en la. (sic) Sala de audiencia si esta presente.
En la Ley de amparo en su Art: 1 expresa
La garantía. (sic) de la libertad personal que. (sic) regula. (sic) el habeas corpus constitucional se regirá por esta ley
Art: 39 de la ley de amparo:
Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en sus seguridad personal con violación de las garantías constitucionales tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese.
Punto fijo 09 de abril del 2012.
Es justicia de Dios que se desea y no la del hombre (…)
DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Ahora bien, una vez revisadas por esta Sala las presentes actuaciones se aprecia que, si bien el objeto principal de la defensa con la interposición del recurso era lograr que esta Sala dejara sin efecto la decisión que decretó SIN LUGAR el decaimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su defendido, a raíz de la decisión que dictara el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, sin embargo, constató esta Alzada de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el expediente signado bajo el N° IP11-P-2010-000461, que en fecha 06 de Diciembre de 2012, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, dictó auto decretando decaimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del cual se extrae su parte dispositiva:
(…) Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ HERMAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 26.057.575, nacido en fecha 30/07/1990, de 22 años de edad, de estado civil, Soltero, Obrero, hijo de Magaly Herman y Pedro González, residenciado en la calle Altagracia, entre Panamá y Uruguay, Casa N° 71, en el Abasto Altagracia, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y se le sustituye la medida de Privación de Libertad, por las medidas cautelares establecidas en los numerales tercero y sexto del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Penal y la prohibición recomunicarse con la victima. Líbrese la respectivas Boletas de excarcelación a la Comunidad Penitenciaria. ASI SE DECIDE. Regístrese. Notifíquese a la Fiscalia, al imputado indicando la fecha de fijación de la audiencia, a la Defensa privada, y a las victimas la presente decisión. Cúmplase. (…)
Así pues se desprende del extracto de la decisión emitida por el Tribunal de instancia que al ciudadano DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ HERMAN, se le decretó con lugar el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa Privada ABG. KARLIN HERRERA, sustituyéndole la medida de Privación de Libertad, por las medidas cautelares establecidas en los numerales tercero y sexto del articulo 256, hoy articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Penal y la prohibición recomunicarse con la victima, de igual manera el referido Tribunal, en fecha 29 de Enero de 2013, dictó auto ampliando la medida de presentación impuesta al ciudadano antes mencionado, llevándosela de quince (15) días a treinta (30) días, manteniéndose la prohibición de comunicarse con la victima, del que se observa lo siguiente:
(…)Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Revisión de la Medida y como consecuencia se amplia el lapso de presentación por ante este Circuito Penal del ciudadano DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ HERMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.057.575, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 26.057.575, nacido en fecha 30/07/1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, hijo de Magaly Herman, y Pedro González, residenciado en la calle Altagracia, Punto Fijo, Estado Falcón, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) a partir de la presente fecha y se mantiene la prohibición de comunicarse con la victima, todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
En este contexto se observó, que hay motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones del estado Falcón DECLARE INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación ejercido por la Abogada KARLIN HERRERA, en su carácter de Defensora del ciudadano DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ HERMÁN, al verificarse que el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 06 de Diciembre de 2012, dicto auto decretando decaimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistentes en la presentación cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Penal y la prohibición de comunicarse con la victima, y en fecha 29 de Enero de 2013, amplió dicha medida de presentación llevándola de quince (15) días a treinta (30) días por ante la sede del Circuito Penal, manteniéndose la prohibición de comunicarse con la victima, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; realizando las anteriores consideraciones los miembros de este Órgano Colegiado estiman que el presente caso, se hace presumir que a cesado el agravio que motivó el ejercicio del recurso y en consecuencia decayó el objeto del recurso interpuesto, como presupuesto de impugnabilidad subjetiva para la interposición del mismo, conforme a lo dispuesto en el literal “A” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden esta Sala de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación del recurso de apelación ejercido por la Abogada KARLIN HERRERA, en su carácter de Defensora del ciudadano DARWIN ANTONIO GONZÁLEZ HERMÁN, conforme a lo previsto en el artículo 428 en su literal “A”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones a los 05 días del mes de Diciembre de 2016.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones:
La Presidenta de la Sala,
Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA
Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO (Ponente)
Abogada GLENDA ZUULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
Abogada ANDRINEY AUXILIADORA ZAVALA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.
RESOLUCIÓN N° IG012016000733
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