REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003419
ASUNTO : IP01-R-2016-000208


JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HECTOR JOSÉ MALDONADO CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.860, con domicilio procesal en la Urbanización El Oasis, Calle Principal de la Segunda Etapa con Calle N°25, Casa N°038, Municipio los Taques, Parroquia Judibana, Punto Fijo, estado Falcón, actuando en este acto como Defensor Privado del ciudadano YOHAN DANIEL PETIT MARIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.157.982, domiciliado en la Calle Monzón entre Callejón las Flores y Callejón mi cabaña, Casa N° 2-A, contra la decisión publicada en fecha 08 de Julio de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, Estadales y Municipales, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro; mediante el cual declaró NO HAY MATERIA POR EL CUAL DECIDIR, en virtud de la Solicitud de ENTREGA DE VEHICULO planteada por el Apoderado Judicial antes mencionado.

En fecha 22 de Noviembre de 2016, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al juez RHONALD JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 28 de Septiembre de 2016, el recurrente, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por el secretario de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala que la apelación fue interpuesta de forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”

De manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación ente el Tribunal Tercero de Control, que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, por otra parte evidenció esta Sala que en fecha 13 de Octubre de 2016, se ordenó emplazar a la Fiscalia 4° del Ministerio Publico, dándose por notificada en fecha 17 de Octubre de 2016, no presentando contestación del recurso interpuesto por el Abogado antes mencionado, razón por la cual esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso por haberlo hecho de manera anticipada.
Igualmente se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro, para que remita a este Tribunal Superior la causa principal signada bajo el N° IP01-P-2009-003419, en un lapso de (48) horas; a tenor de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que esta Alzada pueda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Dada y Firmada a los 05 días del mes de Diciembre de 2016.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones:

Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA.
Jueza Provisoria y Presidenta





Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular.




Abogado RHONALD JAIME RAMIREZ.
Juez Provisorio y Ponente


Abogada ANDRINEY ZAVALA
Secretaria Accidental


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

La secretaria Acc.

RESOLUCIÓN N° IG012016000275