REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206° y 157°


ASUNTO: IP31-R-2016-000064
SENTENCIA NRO. PJ0182016000040

PARTE DEMANDANTE: ROBERT DAVID LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.946, con domicilio en la calle Pinto Salinas, casa Nº 105, sector brisas de paraguaya, municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS ARGENIS MARTINEZ MEDINA, PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, HENRY ANTONIO DONQUIZ, ROGER DARIO HENRIQUEZ GARCIA, ARGENYS DANIEL MARTINEZ GONZALEZ, YAIDELIN TINAURE ROJAS y MARIA AUXILIADORA LOPEZ titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.528.896; V-4.790.180; V-5.564.284; V-17.667.158; V-20.440.849; V-19.705.327 y V-24.596.854 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.943; 37.639; 160.989; 154.791; 221.128; 204.968 y 229.668 en su orden.
PARTE DEMANDADADA: INVERSORA JARAMILLO, C.A. (INJACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JUAN MEDICI GOITIA, ORLANDO DIAZ PETIT, YSNELLYS MAVAREZ URBINA y NESTOR GOITIA GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.806.816; V-14.479.536; V-15.385.167 y V-15.705.258; en su orden e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 123.650; 191.938; 119.860 y 134.763 respectivamente.
PROCEDIEMIENTO: DIFERENCIAS EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO: Recurso de apelación contra Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, sede Punto Fijo.
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en fecha 15 de noviembre de 2016, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la parte ya identificada.
Ahora bien, consta de autos que este Juzgado Superior Segundo del Trabajo al quinto (5to) día hábil siguiente al recibo del expediente, fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral que prevé el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día seis (6) de diciembre de 2016, siendo las 9:15 de la mañana del día fijado, se aperturó la audiencia oral de apelación y se solicitó a la Secretaria verificara la comparecencia de las partes. La ciudadana Secretaria, abogada NAYDA ARCILA, certificó la NO comparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. Aunado a ello, forzosamente se aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declaró DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarándose FIRME la sentencia recurrida dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón, sede Punto Fijo, en fecha 15 de noviembre de 2016, se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se publica en extenso el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones realizadas por la parte actora y recurrente en esta Instancia se denota lo siguiente:
1.- Que en fecha 6 de diciembre de 2016, siendo las nueve y quince (9:15) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el Juez FREDIS ORTUÑEZ AVILA, con la asistencia de la Secretaria Abogada NAYDA ARCILA y del Alguacil RAFAEL MONTERO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio que por DIFERENCIAS EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano ROBERT DAVID LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.946, contra la entidad de trabajo INVERSORA JARAMILLO, C.A. (INJACA)., con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón, sede Punto Fijo, en fecha 15 de noviembre de 2016.
2.- Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante y recurrente en la presente Audiencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Pues bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte Apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En el presente caso la parte recurrente era el demandante, con respecto a esto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de sanciones procesales que se le imponen al demandante en el proceso laboral, entre la cual destaca que si el demandante o su representante legal no asiste a la celebración de la audiencia de Segunda Instancia y si él fuere el apelante de la decisión de primera instancia, se entiende como desistida la Apelación; por ende, si el demandante hubiere resultado perdidoso en forma total en Primera Instancia, el juicio se terminará indefectiblemente, causándose también la Cosa Juzgada.
A mayor abundancia, cabe destacar que estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina establecida por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la cual entre otras decisiones, podemos citar la sentencia No. 2.068, de fecha 18 de octubre del año 2007, en el expediente 07-765, sentando el criterio que a parcialmente se transcribe:

“El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

Así como, el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21/06/2005, Nº 672, Expediente 04-1391, establece los efectos de la Incomparecencia del Apelante a la Audiencia, el cual es del tenor siguiente:

“….Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas….”

Siendo así, y apegado totalmente a los criterios establecidos, por constituir el desistimiento un abandono de la pretensión o del recurso, y por ende un vencimiento total, que trae como consecuencia en el caso bajo estudio la confirmación de la decisión recurrida, adicionado que quien desiste deba pagar las costas procesales, con las excepciones establecidas en el articulo 64 de la Ley adjetiva Laboral; los cuales aplican en el presente caso por tratarse de un trabajador cuyo salario era menor a tres salarios mínimos.

Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declaró FIRME la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón, sede Punto Fijo, en fecha 15 de noviembre de 2016. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En este estado, el Juez en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y de conformidad del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION, interpuesta por la abogada YAIDELINE CAROLINA TIMAURE ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 204.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha quince (15) de noviembre del 2016, dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Punto Fijo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos. TERCERO: Se ordena notificar de ésta sentencia al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede Punto Fijo. CUARTO: Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Trabajo con sede en Punto Fijo, a los fines que efectúe la distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial para su prosecución procesal, una vez que transcurra el lapso legal que tienen las partes para ejercer los recursos, sin que lo hayan ejercido. QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años, 207 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO


ABG. FREDIS R. ORTUÑEZ A.
LA SECRETARIA


ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha, trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO