REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000745
ASUNTO : IP01-P-2016-000745

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual les condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente a los ciudadanos JEGLYS JOHAN PINEDA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/1976 portador de la cédula de identidad Nº V-13.616.847, de profesión u oficio albañil, residenciado en Urbanización independencia, vereda 2, casa Nr. 09. a 100 metros de la sede de vehiculo del CICPC, municipio miranda Estado Flacón, Teléfono 0414-6562147 y ZAIDA JOSEFINA CHIRINO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/1982 portador de la cédula de identidad Nº V-17.518.592, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Urbanización Independencia, vereda 2, casa Nr. 09. a 100 metros de la sede de vehiculo del CICPC, municipio miranda Estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 (SEGUNDO PARTE) de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio del estado Venezolano.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 17 de febrero de 2016 y en fecha 19 del mismo mes y año el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los identificados, medida de coerción esta que se ha mantenido hasta la fecha de hoy con relación a la precitada penada, en cuanto al penado antes mencionado se hace constar que el mismo fue objeto de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena en plan cayapa judicial efectuado en la comunidad penitenciaria en fecha 01 de diciembre del presente año, siendo así tienen un tiempo de cumplimiento de pena de NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS y cumplirán la totalidad de la pena para la fecha 17 de febrero de 2020.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al dictar sentencia vinculante de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover prevé la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico. Se desprende de actas que a los penados les fue incautado un peso neto de 56,57 gramos de cannabis sativa lynee, por lo que siendo un delito de menor cuantía es procedente en el presente caso al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, régimen abierto, libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Optan por la conversión del resto de la pena por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra los penados JEGLYS JOHAN PINEDA CHIRINOS y ZAIDA JOSEFINA CHIRINO CHIRINOS Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados JEGLYS JOHAN PINEDA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/1976 portador de la cédula de identidad Nº V-13.616.847, de profesión u oficio albañil, residenciado en Urbanización independencia, vereda 2, casa Nr. 09. a 100 metros de la sede de vehiculo del CICPC, municipio miranda Estado Flacón, Teléfono 0414-6562147 y ZAIDA JOSEFINA CHIRINO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/1982 portador de la cédula de identidad Nº V-17.518.592, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Urbanización Independencia, vereda 2, casa Nr. 09. a 100 metros de la sede de vehiculo del CICPC, municipio miranda Estado falcón, condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte concatenado con el articulo 163 numerales 3° y 9° de la Ley Orgánica de Droga. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado Falcón a los fines de su imposición. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ALEXIS ROSENDO BRACHO