REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000603
ASUNTO : IP01-D-2016-000603


En fecha 18 de Octubre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Centro de Coordinación Policial No. 01 de POLIFALCON, y para quien la abogado MOIRANI ZAVALA, en su carácter de Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana del día 17 de Octubre del 2016, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de POLIFALCON, se encontraban realizando labores de patrullaje inteligente por los diversos sectores de la Urbanización Monseñor Iturriza del Municipio Miranda del Estado Falcón, momentos en que transitaban por la calle 7, con calle 9 de la referida Urbanización, observaron a dos ciudadanos a bordo de una moto de color rojo, en la cual el copiloto desbordo de la referida moto y se dirige a pie hacia la parada de la Urbanización, el mismo al notar la presencia policial adopta una actitud nerviosa e indecisa, acelerando el paso de su caminata, lo cual hace presumir que el mismo ocultaba algún objeto o sustancia de interés criminalístico; por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual acata, y se le realiza un registro corporal, colectándole a la altura de la cintura y el cinto del pantalón del costado derecho UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO, DE MATERIAL SINTETICO Y METAL; CON UN PROYECTIL 9 MM, SIN PERCUTIR; por lo que es aprehendido y al quedar identificado como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Por cuanto faltan muchos elementos de convicción solicito una medida menos gravosa y la causa se siga con su investigación. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 17 de Octubre de 2016, que riela a los folios del 5 al 6, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de POLIFALCON, dejan constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente imputado y la incautación de UN FACSIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO, DE MATERIAL FERROSO CON UN PROYECTIL 9 MM, SIN PERCUTIR. 2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 17 de Octubre de 2016, que riela al folio 8, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento, a decir: UN FACSIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO, DE MATERIAL FERROSO CON UN PROYECTIL 9 MM, SIN PERCUTIR. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir la comisión del delito investigado. Con relación a la presunción fundada de la participación del adolescente imputado en su perpetración, se presume fundadamente ya que fue aprehendido in fraganti con el cuerpo del delito, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.