REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 12 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000616
ASUNTO : IP01-D-2016-000616


En fecha 26 de Octubre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, y para quien el abogado ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, ya que siendo las 12:30 horas de la tarde del día martes 25 de Octubre del presente año 2016, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, se desplazaban por la calle Churuguara cerca de la parada observaron a una ciudadana haciendo señales de auxilio con las manos y se percataron que un sujeto iba en veloz carrera por la calle churuguara con León Farias situación que alerto a los funcionarios, pudiendo darle alcance a pocos metros, donde llego la ciudadana manifestando que había sido objeto de un robo por parte del ciudadano en custodia, la misma informo que la despojo bajo amenaza con objeto debajo de su camisa como si fuera un arma, por lo que se procede a realizarle una inspección corporal lográndole incautar en su poder entre sus partes intimas (testículos), un bolso de color gris, en su interior se encontraba un celular, un monedero, indicándole que informara sobre sus datos filiatorios informando no poseer cedula de identidad laminada, por lo que se procede a la aprehensión definitiva, identificándolo como adolescente, siendo colocado el adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Revisada como han sido las actas policiales esta defensa solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) DENUNCIA VICTIMA N° 308-2016, de fecha 25 de Octubre de 2016, que riela al folio 6, formulada por la ciudadana ROMERO MARIA, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “… el día de hoy aproximadamente a las 12:40 horas del mediodía cuando me encontraba en la parada del mercado viejo esperando un taxi para irme, cuando saco la mano para parar el taxi me salió al encuentro de manera repentina por la espalda un sujeto que vestía una chemise de color anaranjado y un short tipo bermuda de color marrón, apuntándome con un arma debajo de la franela intimidándome me amenaza diciéndome que le entregara todo o sino el me dejaba ahí pegada, que me moviera rápido sino quería morirme, yo inmóvil del pánico sin saber que hacer pierdo la noción del tiempo y es cuando él logra arrebatarme la cartera con mi teléfono celular y un monedero, en eso el sujeto salió huyendo velozmente, acto seguido el señor taxista se dio cuenta de la situación y fue en busca en su carro del sujeto que me robo, luego una comisión policial de motorizados de la policía municipal de miranda se percataron de lo que estaba ocurriendo quienes también fueron en persecución del sujeto que me arrebató mi bolso con mis pertenencias, luego lograron atraparlo por el comercial JAIME, dándole captura por la transversal Calle Loen Farria…” 2)ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Octubre de 2016, que riela al folio 7, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente imputado y la incautación de Un (1) teléfono celular de color negro, marca blu, serial IMEI “Ilegible”, con sus dos tarjetas de línea primera MOVILNET serial 895860001436420703, segundo MOVISTAR serial 895804420009925261, TARJETA DE MEMORIA MICRO SD MARCA NOKIA DE 1gb, CON SU BATERIA DE COLOR BLANCA, UN BOLSO DE COLOR GRIS, UN MONEDERO DE COLOR NEGRO CON CIRCUNSFERENCIA DE COLOR ROSADO CON FIGURAS DE HELLO KITTY. 3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 25 de Octubre de 2016, que riela al folio 9, en la que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento, a decir: UN (1) TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO, MARCA BLU, SERIAL IMEI “ILEGIBLE”, CON SUS DOS TARJETAS DE LÍNEA PRIMERA MOVILNET serial 895860001436420703, segundo MOVISTAR serial 895804420009925261, TARJETA DE MEMORIA MICRO SD MARCA NOKIA DE 1gb, CON SU BATERIA DE COLOR BLANCA, UN BOLSO DE COLOR GRIS, UN MONEDERO DE COLOR NEGRO CON CIRCUNSFERENCIA DE COLOR ROSADO CON FIGURAS DE HELLO KITTY, a las cuales se les practicó la respectiva EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, que riela al folio 11. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente pudo haber concurrido en su perpetración, por cuanto fue aprehendido en flagrancia cuando era perseguido por los funcionarios policiales al percatarse del robo perpetrado en contra de la víctima, y al realizarle la revisión corporal se le incautó en su poder entre sus partes intimas (testículos) un bolso de color gris, en cuyo interior se encontraba un celular, un monedero, denunciados por la víctima que le fue arrebatado, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, y se le obliga a mantenerse incorporado en el Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente, la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.