REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 12 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000618
ASUNTO : IP01-D-2016-000618


En fecha 26 de Octubre del 2016, fue presentada por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, y para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c” “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible que precalifica como LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, ya que siendo las 11: 40 horas de la noche del día 24 de Octubre de 2016, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, se encontraban de servicio de guardia, cuando estaban efectuando recorrido preventivo por la parte interna del puesto de servicio ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, fue cuando lograron visualizar exactamente frente al mercado nuevo de la ciudad de coro, una riña colectiva por parte de dos ciudadanas, por lo que se trasladaron hasta donde se estaba manifestando la riña procediendo a darles la voz de alto, y al realizarles a las ciudadanas la inspección corporal, no se logro colectar evidencia alguna de interés criminalístico, por lo que procedieron a la aprehensión definitiva de las ciudadanas y al quedar una de ellas identificada como adolescente es colocada a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso a la adolescente imputada del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificada tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Esta defensa solicita la libertad plena para mi defendida, toda vez que no existente suficientes elementos de convicción que pudieran presumir su participación. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Octubre del 2016, que riela al folio 8 y su vto., en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas en las que se aprehendió a dos ciudadanas entre ellas la adolescente imputada. 2) INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 25 de Octubre de 2016, que riela al folio 11, en el consta las lesiones que presentaba la víctima al momento del reconocimiento médico. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que la adolescente imputada pudo haber concurrido en su perpetración, por cuanto fue aprehendida in fraganti en el sitio del suceso cuando sostenía una riña con la víctima, cuyas lesiones consta en el Informe de Experticia Médico Legal, considerando esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, se acoge la precalificación jurídica de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone a la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a mantenerse incorporada en el Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente, la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social a la adolescente imputada y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.