REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 13 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000625
ASUNTO : IP01-D-2016-000625
En fecha 28 de Octubre del 2016, fue presentada por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, y para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, por estar presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible que precalifica como LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, ya que siendo las 12:35 horas de la tarde del día 26 de Octubre del año 2016 compareció ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón la ciudadana MILENNYS LINAREZ, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano GEORGE MILLER y la Adolescente LEONESSE ESPARRAGOSA, exponiendo lo siguiente: resulta ser que el día de hoy 26/10/2016, me encontraba con mi mama de nombre YORGELYS LINARES, en mi casa y ellos viven alquilados en un anexo en la misma casa, entonces la muchacha llega tocando un candado duro y mi mama le dice que no haga eso de nuevo, y entonces el chamo sale y comienza a insultarla y le dice que si el lo hace que pasaría, mi mama le responde que lo haga y el empieza a insultarla, luego la chama pasa para el anexo y mi mama va para allá para reclamarles y le cierra la puerta en la cara, mi mama sin querer rompe un vidrio que tiene la puerta y el le jala el brazo y se corta mucho mas, y después sale la muchacha a golpearla. Es todo.” Acto seguido los funcionarios procedieron a trasladarse hacia la Urbanización cruz Verde, sector 05, vereda 18, municipio Miranda, estado Falcón, con la finalidad de realizar inspección técnica en el lugar del hecho, así como de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano GEORGE MILLER y retener a la adolescente LEONESSE ESPARRAGOSA, una vez en la dirección antes mencionada, los funcionarios sostuvieron entrevista con unos ciudadanos quienes manifestaron ser las personas requeridas, luego de realizar la correspondiente inspección técnica, se procedió con la aprehensión de los ciudadanos, y al quedar identificada la ciudadana como adolescente es colocada a la orden de la Fiscalía Undecima a la aprehensión de los ciudadanos, siendo colocada la adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso a la adolescente imputada del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificada tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, se descartar ya que de las actas de investigación consignadas, no se evidencia elemento de convicción alguno que haga presumir la comisión de delito alguno, ni que la adolescente investigada haya podido concurrir en su perpetración, considerando esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la Defensa Pública y en consecuencia se decreta a favor de la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Lubi Medina.
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