REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 13 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000626
ASUNTO : IP01-D-2016-000626
En fecha 28 de Octubre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Centro de Coordinación Policial No. 11 de POLIFALCON, y para quien el abogado ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 3 ejusdem, ya que el día 26 de Octubre de 2016, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 11 de POLIFALCON, se desplazaban por la calle principal de la Urbanización “Las Carolinas”, recibieron llamada de un ciudadano informando que en la parte interna de la Unidad Educativa Don Rómulo Gallegos del Sector “Las Calderas” Municipio Colina del Estado Falcón, se encontraba un adolescente indicando las características fisonómicas y vestimenta del mismo, quien porta un bolso tipo morral de tela y cuero de color negro en el que presuntamente ocultaba un arma de fuego con la que atemoriza al estudiantado, por lo que proceden a trasladarse al lugar indicado donde al llegar avistaron a un sujeto con las características similares a las aportadas por el denunciante, a quien le dan la voz de alto, haciendo el presunto estudiante caso omiso, procediendo sagazmente a arrojar un objeto de apariencia metálica hacia donde se encontraba una pareja de estudiantes, mientras emprendía veloz huída hacia el interior del referido liceo, procediendo a colectar el objeto arrojado que resultó ser UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL, PROVISTA DE UN SISTEMA DE PERCUSION IMPROVISADO CON CAÑON ENSAMBLADO EN METAL DE COLOR NEGRO ENVUELTO EN LAMINA DE ALUMINIO DE COLOR PLATEADO Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, SIN CARTUCHO EN SU UNICA RECAMARA, por lo que haciéndose acompañar de una docente de apellido REYES, quien estuvo presente para el momento de lo ocurrido quien reconoció al adolescente en compañía de otras personas que vociferaban que se trataba del apodado “YANCE”, quien mantenía en zozobra al grupo de profesores y estudiantes por su conducta inadecuada, solicitaron autorización de la coordinadora BUSTILLO, para ubicar en el interior del plantel al discente, haciéndoles entrega del adolescente en cuestión, y un (1) bolso tipo morral fabricado en cuero y tela de color negro y tres hebillas, en cuyo interior se localizó y colectó UN (01) ARMA BLANCA, TIPO NAVAJA PEQUEÑA, hecha a base de metal con parte de la empuñadura de material sintético plástico color azul, por lo que proceden con la aprehensión definitiva del adolescente, quien es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: “esta defensa solicita la LIBERTAD SIN PLENA, para mi representado, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción, que pudieran presumir su participación en el hecho. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) DENUNCIA N° 124/16: de fecha 26 de Octubre del 2016, que riela al folio 6, formulada por la ciudadana DISNAY BUSTILLO, en la que entre otras cosas expone lo siguiente: “…estaba como a la 02:30 de la tarde trabajando en el liceo y en eso me llegan unos motorizados de la Policía informándome que uno de los estudiantes portaba un arma, y al ver que los funcionarios llegaron al plantel la soltó y salió corriendo para una de las aulas, por eso tenían que llevárselo y me pidieron permiso por ser la coordinadora ya que el Director LIC. CARLOS DIAZ LOYO, se encontraba ausente para el momento, entonces no solo les di permiso para que entraran en el liceo sino que los hice acompañar de la profesora LIC. KEGNNY REYES, para que buscaran al estudiante que resultó ser uno que llaman “EL TOMMY”, pero su apellido es “YANCE” y también le llaman así, además de eso, en el salón estaba su bolso que también se lo entregamos a la policía y cuando lo revisaron había una navaja filosa que los funcionarios nos la mostraron para que sirviéramos de testigos…” 2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Octubre de 2016, que riela al folio 7, rendida por la ciudadana KEGNNY REYES, quien entre otras cosas, expone lo siguiente: “…estaba realizando el recorrido por los pasillos de la U.E.N. Don Rómulo Gallegos, cuando veo que llegan unos policías motorizados y le gritan a un estudiante que estaba en el portón de la institución con otros alumnos de camisa marrón; pero el de camisa azul que le dicen “YANCE”, lanzó algo que después me mostraron los policías y era como una pistola hecha de hierro con soldaduras, y luego salió corriendo para una de las aulas, entonces los funcionarios agarraron el objeto que estaba cerca de los dos estudiantes de camisa marrón y me pidieron permiso para entrar, yo los acompañe hasta donde se encontraba la profesora DISNAY BUSTILLO que es la coordinadora y fuimos a buscar al estudiante…, con los funcionarios, y cuando les entrego su bolso lo revisaron y consiguieron un cuchillo así como una navaja en un bolsillo…” 3) ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Octubre de 2016, que riela 8, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 11 de POLIFALCON, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de un adolescente y la incautación de un arma de fuego y un arma blanca. 2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 26 de Octubre del 2016, que riela a los folios del 9 al 11, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento, a decir: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL, PROVISTA DE UN SISTEMA DE PERSUACION IMPROVISADO CON CAÑON ENSAMBLADO EN METAL DE COLOR NEGRO ENVUELTO EN LAMINA DE ALUMINIO DE COLOR PLATEADO Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, SIN CARTUCHO EN SU UNICA RECAMARA, UN (01) ARMA BLANCA, TIPO NAVAJA PEQUEÑA, HECHA A BASE DE METAL CON PARTE DE LA EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR AZUL y UN (01) BOLSO TIPO MORRAL, FABRICADO EN CUERO Y TELA DE COLOR NEGRO Y TRES HEBILLAS. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente pudo haber concurrido en su perpetración, por cuanto conforme al Acta Policial, fue aprehendido en flagrancia en el sitio del suceso, incautándosele un arma de fuego de la que se desprendió al ver la comisión policial, siendo posteriormente colectada y un arma blanca en el interior de un bolso tipo morral que portaba, y que aparecen descritas en el respectivo registro de cadena de custodia, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 3 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a mantenerse incorporado en el Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Lubi Medina.
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