REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 13 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000639
ASUNTO : IP01-D-2016-000639

En fecha 08 de Noviembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Para el Orden Interno N° 13 Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía Coro, Estado Falcón, y para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el articulo 582 literales “b” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como TENENCIA DE MUNICIONES tipificado en el articulo en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con el artículo 3 numeral 4° ejusdem, ya que siendo las 06:30 horas de la mañana del día 06 de Noviembre de 2016, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden Interno N° 13 Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía Coro, visualizaron a dos ciudadanos con una actitud sospechosa en la Calle El Paraíso específicamente en la Urbanización Cruz verde, a quienes les dan la voz de alto e intentan huir, siendo capturados de manera inmediata, oponiéndose a que se les practicara la revisión corporal, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, cuando logran calmar la situación a uno de los ciudadanos se le incauto entre su pretina del pantalón y su parte intima UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MDERA, y al otro ciudadano se le incauto UN (01) CARTUCHO MARCA WINCHESTER 40MM, por lo que son aprehendidos, y al quedar identificados uno de ellos como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo haría libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública abogado DAVID ORTIZ, quien expuso: Esta defensa solicita una Medida Menos Gravosa para mi representado, por cuanto no existen fundados elementos de convicción, asimismo solicito se siga por la vía ordinaria. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Noviembre de 2016, que riela al folio 4, en la que funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Para El Orden Interno N° 13 Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía Coro, Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas en que fueron aprehendidos dos (02) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado, y la incautación de un (1) arma de fuego y un (01) cartucho. 2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06 de Noviembre de 2016, que riela al folio 9, en la que se describen las evidencias colectada en el procedimiento, a decir: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MDERA, y al otro ciudadano se le incauto UN (01) CARTUCHO MARCA WINCHESTER 40MM. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente pudo haber concurrido en su perpetración, por cuanto fue aprehendido in fraganti con el cual cuerpo del delito, ya que al practicársele la revisión corporal conforme consta en el Acta de Investigación Penal, se le incautó en el bolsillo del lado derecho del pantalón UN (1) CARTUCHO MARCA WINCHESTER 40 MM, que aparece descrito en el respectivo registro de cadena custodia, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de TENENCIA DE MUNICIONES tipificado en el articulo en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, concatenado con el artículo 3 numeral 4° ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Lubi Medina.