REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000545
ASUNTO : IP01-D-2016-000545
En el día de hoy, 14 de Septiembre de 2016, estando este Tribunal de Guardia, fue presentado el adolescente O. E. L. M., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para quien el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por no existir suficientes elementos de convicción, para considerar que el adolescente se encuentre incurso en el delito por el cual es investigado, solicitando que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 12 de Septiembre de 2016, siendo las 04:00 de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se desplazaban por el Sector Playa Blanca detrás del Liceo Ezequiel Zamora (vía pública), Municipio Zamora del Estado Falcón, visualizaron a un sujeto quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y aceleró el pago rápidamente, por lo que proceden a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal, comenzó a proferir palabras obscenas en contra de la comisión, lanzando golpes de puño sin razón alguna, por lo que es neutralizado, no lográndole incautar ninguna evidencia de Interés Criminalística, procediendo con su aprehensión, y al quedar identificado como adolescente es colocado a disposición de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la referida audiencia, se impuso al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: NO DESEO DECLARAR. Concedidole la palabra a la Defensa Pública representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, solicitó la libertad plena de su defendido. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible solamente consta en esta causa el Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, actuantes en el procedimiento en la que narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aprehensión del imputado sin que se señalara cual delito se presume estaba perpetrando, para que fuese aprehendido bajo la modalidad de flagrancia. Además no existe otro elemento investigativo para concatenarlo con éste para evidenciar la presunción fundada de la perpetración del algún delito, ni que el adolescente investigado, haya participado en su perpetración, por lo que considera procedente lo solicitado por la Representación Fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, y de la Defensa Pública, y en consecuencia se decreta a favor del adolescente O. E. L. M., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Yormania Muñoz.
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