REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000640
ASUNTO : IP01-D-2016-000640


En fecha 08 de Noviembre de 2016, fue presentada por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 06 de POLIFALCON, y para quien la abogado MARIA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible que precalifica como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, ya que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día sábado 05 de Noviembre de 2016, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 de POLIFALCON, se encontraban realizando un dispositivo de seguridad por el sector Santa Teresa y el sector de santa Juana de la población del municipio Zamora, recibieron llamada vía telefónica de un ciudadano que no se quiso identificar que a escasos minutos unos sujetos había sometido a unos pasajeros dentro de una buseta y los habían despojado de sus pertenencias y dicha encava iba en sentido oeste-este Coro-Valencia, arribando a la Población de Cumarebo, por lo que los funcionarios se dirigieron hasta dicha arteria vial, topándose con una unidad que les hacia insistentemente cambio de luces, por lo que se detuvieron y procedieron aparcar la unidad quienes de igual forma se detuvieron de allí desbordaron varios pasajeros usuarios del transporte alterados y con pánico informando que tres sujetos los habían sometidos bajo amenazas con una arma de fuego y los había robado llevándose consigo todas las pertenencias de valor y dinero en efectivo, seguidamente los funcionarios procedieron a adentrarse a una carretera que comprendía con la vía de escape utilizada por los antisociales, por lo que se realizo un recorrido por el lugar por toda la orilla de la playa hasta coincidir con el sector mas cercano, por espacio de una hora, coincidieron con el sector la Cañada donde s continuo con la búsqueda tanto en patrullaje a pie como vehicular, es cuando a espacio de cinco minutos se recibió llamada vía telefónica indicando una persona la cual no se identifico, que en el sector la cañada, calle 5, con calle 12, unos sujetos estaban enfrente de una vivienda de color morada entrando y saliendo de forma acelerada con unos bolsos y guardaban las cosas en un vehiculo un zehfir, que estaba encendido donde el conductor estaba como nervioso ya que miraba para todos lados, por lo que procedieron los funcionarios a trasladarse hasta el lugar , al llegar observaron a una distancia considerable al vehiculo a un sujeto que comprendía con las características antes sindicadas quienes al notar la presencia policial hace un gesto de manos y dos personas abordan el vehiculo entre ellas una mujer, donde el vehiculo se alejo velozmente a gran velocidad, se observo que dentro del referido inmueble se encontraban aun personas ya que de forma ágil cerraron la puerta frontal, por lo que los funcionarios se detuvieron ya que presumieron que en dicho inmueble se ocultaban los que habían cometido dicho robo, una vez que llaman a la puerta son recibidos por una adolescente , quien manifestó ser hija de la propietaria del inmueble y que venia llegando cuando su progenitora iba saliendo en un carro y le dijo que ya regresaba que la esperara, seguidamente se le pregunto que si se encontraba alguien mas con ella manifestando que se encontraba su marido y sus amigos, por lo que se le informó que realizarían una inspección interna al inmueble, al ingresar observaron a cuatro sujetos que al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga a quienes se les dio la voz de alto la cual acataron y los resguardaron en la unidad radio patrullera, seguidamente se localizo en el cuarto cubículo que funge como dormitorio principal encima de un gavetero evidencias de interés criminalístico: EVIDENCIA 1: OCHO (08) RELOJES, TRES (03) PAÑUELERAS CON DECORATIVOS NEGROS EVIDENCIA 2: TRES (03)FAJAS DE BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACIOND DE CINCUENTA. EVIDENCIA 3: DENTRO DEL ESCAPARATE SE COLECTÓ SETENTA MIL (70.000) BOLIVARES. EVIDENCIA 4: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA TAURUS EMPAVONADO DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA EN MADERA, SERIAL CACHA 316904, SERIAL TAMBOR, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CINCO (05) CARTUCHOS SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO DEL MISMO CALIBRE . EVIDENCIA 5: DOS (02) TELEFONOS CELULARES. EVIDENCIA 6: NUEVE (09) CEDULAS DE IDENTIDAD. EVIDENCIA 7: NUEVE (09) TARJETAS DE DEBITO EN MATERIAL SINTETICO. EVIDENCIA 8: TRES (03) TARJETAS DE CREDITO. EVIDENCIA 9: CUATRO (04) CHEQUERAS; por lo que proceden a una revisión corporal de los aprehendidos no colectándoles evidencias de interés criminalístico adheridas a su cuerpo o ropas, procediendo a la identificación de los mismos, y al quedar identificada la ciudadana como adolescente es colocada a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso a la adolescente imputada del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en la causa que se sigue en sus contra, se les informó que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: SI DESEO DECLARAR, y acto seguido expuso: ”tábanos los muchachos afuera pero yo taba adentro, pero antes de eso había llegado un chamo, y me dijo que le guardara eso allí, y me dijo que se iba abañar, y en eso llego la policía, se llevo a los muchachos, y les dijimos, que de los que estábamos aquí ninguno era, y nos llevaron a toditos, y les dijimos que no éramos nosotros, todos los que estamos aquí somos inocentes”. Quedando plenamente identificada tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el abogado PEDRO MORALES, quien expone: Esta defensa no se opone a lo solicitado por la representación fiscal; pero solicitare una serie de diligencias, para el esclarecimiento de los hechos. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Noviembre de 2016, que riela a los folios del 15 al 17, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 de POLIFALCON, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas, en que fueron aprehendidos cinco (05) ciudadanos entre ellos la adolescente imputada y la incautación de una (01) adolescente imputada y la incautación de evidencias de interés criminalístico. 2) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06 de Noviembre de 2016, que rielan a los folios del 18 al 20, en las que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento, cuya descripción coinciden con las señaladas en el Acta Policial. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que la adolescente imputada pudo haber concurrido en su perpetración, por cuanto fue aprehendida en flagrancia en el interior de la vivienda donde fueron incautados objetos propiedad de las víctimas, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la Defensa Privada, se acoge la precalificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone a la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social a la adolescente imputada y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.