REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 16 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000643
ASUNTO : IP01-D-2016-000643
En fecha 11 de Noviembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Centro de Coordinación Policial No. 01 de POLIFALCON, y para quien la abogado MARIA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de La Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que siendo aproximadamente las 12:35 horas de la tarde del día miércoles 09 de Noviembre de 2016, cuando funcionarias policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de POLIFALCON, se encontraban realizando labores de patrullaje inteligente por los diferentes sectores de la ciudad, momentos en que transitaban por la Calle Monagas con Calle Monzón del Sector La Florida, lograron observar a un ciudadano, quien se encontraba apostado en la esquina de Calle Monzón, el mismo al notar la presencia de la comisión adopta un actitud nerviosa e indecisa, por lo que les hace presumir que el mismo ocultaba algún objeto o sustancia de interés criminalístico, por lo que los funcionarios proceden a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal, le incautaron a la altura de la cintura y el cinto del pantalón de la parte trasera lo siguiente: UN (01) ARMA DE AIRE COMPRIMIDO (AIR SOFT), TIPO PISTOLA MARCA BERETA, MODELO PX4, CAL.177/4,5MM, SERIAL 12B02265 DE COLOR NEGRO, procediendo los funcionarios a identificar al ciudadano en mención, y al quedar identificado como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado BETHANIA LOPEZ, quien expuso: Una vez revisada las actuaciones esta defensa publica solicita la Libertad Sin Restricciones del adolescente por cuanto nos encontramos en la fase inicial de la investigación y la fiscal del Ministerio Publico debe hacer las investigaciones correspondientes a las actuaciones. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Noviembre de 2016, que riela al folio 4, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de POLIFALCON, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente imputado y la incautación de UN (01) ARMA DE AIRE COMPRIMIDO (AIR SOFT), TIPO PISTOLA MARCA BERETA, MODELO PX4, CAL.177/4,5MM, SERIAL 12B02265 DE COLOR NEGRO. 2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09 de noviembre de 2016, que riela al folio 8, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento, a decir: UN (01) ARMA DE AIRE COMPRIMIDO (AIR SOFT), TIPO PISTOLA MARCA BERETA, MODELO PX4, CAL.177/4,5MM, SERIAL 12B02265 DE COLOR NEGRO. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente pudo haber concurrido en su perpetración, por cuanto fue aprehendido in fraganti con el cual cuerpo del delito, ya que conforme al Acta Policial, al realizarles los funcionarios policiales la revisión corporal, se le incautó a la altura de la cintura y el cinto del pantalón de la parte trasera lo siguiente: UN (01) ARMA DE AIRE COMPRIMIDO (AIR SOFT), TIPO PISTOLA MARCA BERETA, MODELO PX4, CAL.177/4,5MM, SERIAL 12B02265 DE COLOR NEGRO, la cual aparece descrita en el respectivo registro de cadena de custodia, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de La Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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