REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000645
ASUNTO : IP01-D-2016-000645
En fecha 11 de Noviembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, los adolescentes (cuyas identidades se omiten de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, y para quienes la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó para el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible que precalifica como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS LOPEZ, ya que el día 09 de noviembre del 2016, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, se encontraban en las instalaciones de la sede recibieron llamada vía telefónica de una persona anónima, informando que en el Sector La Aurora, diagonal a la Trampita, Calle Principal específicamente frente a una casa de color amarillo con puertas y ventanas de color blanco, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, se encontraban unos sujetos indicando sus nombres y el seudónimos de los mismos, quienes son azotes de barrio y los mismos son autores de muchos hurtos a residencias y locales comerciales ocurridos en la localidad, por lo que proceden a trasladarse hasta la dirección antes mencionada, donde lograron avistar a seis sujetos, quienes al notar la presencia de la comisión ingresaron a la vivienda, por lo que amparados en la excepción prevista en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda logrando darle alcance en el área de la sala, y al practicárseles la revisión corporal, no se les colectó ninguna evidencia de interés criminalístico, y al realizar un recorrido en el interior del inmueble, lograron colectar lo siguiente: un (01) tosti arepa, marca OSTER sin seriales visibles, color negro, una (1) licuadora color gris, marca OSTER, sin seriales visibles, un arma blanca tipo machete, una planta de sonido sin marca y sin seriales visibles, dos (02) televisores marca DAEWOO sin seriales visibles , un (01) DVS marca DAEWOO sin seriales visibles, (10) envoltorios contentivos de presunta cannabis sativa, por lo que son aprehendidos y al quedar identificados dos (2) ellos como adolescentes, son colocados a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en la causa que se sigue en sus contra, se les informó que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificados tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica, representada por el abogado BATHANIA LOPEZ quien expone: Solicito la libertad plena de mis defendidos y me opongo a la solicitud fiscal, respecto al aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por cuanto de la denuncia presentada no se desprende que los artefactos incautados al momento de la aprehensión corresponda a alguna de las personas denunciantes. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible consta en la causa las siguientes diligencias de investigación: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 9 de Noviembre de 2016, que riela a los folios 6 al 8, en la que los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, narran todas las circunstancias de modo, tiempo lugar y personas en las que se aprehendió a los imputados y se incautó evidencias de interés criminalistico. 2) Orden de Apertura de Investigación, de fecha 11 de Noviembre de 2016, en la que la representación fiscal ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento del caso. 3) Acta de Inspección, de fecha 09 de Noviembre de 2016, que riela al folio 15, efectuada en el sitio del suceso, acompañada de sus respectivas fijaciones fotográficas que rielan a los folios 16 al 19. 4) Registro de Cadena de Custodia, que riela al folio 23, en las que se describen los objetos incautados en el procedimiento, a los cuales se les practicó la respectiva Experticia de Reconocimiento Legal, tal como consta al folio 25. Con estos elementos de investigación puede presumirse la perpetración del delito investigado. Con relación a la presunción fundada de la participación de adolescente en el delito investigado se presume ya que aprehendido in fraganti en el sitio del suceso, donde fueron incautados objetos de interés criminalisticos, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se obliga a presentarse cada ocho (8) días por ante el Puesto Policial de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, y al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudios, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social a los adolescentes imputados y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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