REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 19 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000647
ASUNTO : IP01-D-2016-000647


En fecha 12 de Noviembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, y para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como POSESION DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que el día 11 de Noviembre de 2016, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, momentos en que se encontraban en el Sector La Florida, Calle Provenir, (vía publica), de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, avistaron a dos personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia de la comisión policial, los mismo tomaron una actitud nerviosa y esquiva, por lo que proceden a darles la voz de alto, procediendo a realizarle la revisión corporal a ambos ciudadanos, logrando encontrarle al primero de los sujetos específicamente entre su ropa interior en una bolsa elaborado material sintético de color verde tres balas calibre 38mm, sin marca aparente, al segundo sujeto también se le logro incautar en el bolsillo de la parte de adelante del lado derecho cuatro balas calibre 38 mm sin marca aparente, de igual manera se le inquirió información del propietario de dichas municiones, optando los mismos por afirmar que las mismas eran de su propiedad, por lo que son aprehendidos, y al quedar identificado uno de ellos como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo haría libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR: quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva .Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, abogado LOURDES LOPEZ, quien expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y se reserva a solicitar por ante el ministerio publico las diligencias correspondientes. Es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11 de Noviembre de 2016, que riela a los folios del 3 al 4, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas en que fueron aprehendidos dos (02) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado y la incautación de municiones. 2) ACTA DE INSPECCION, de fecha 11 Noviembre de 2016, que riela al folio 7, donde se deja constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: Sector La Florida, Calle Provenir, (Vía Publica), Coro Municipio Miranda, Estado Falcón. 3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11 Noviembre de 2016, que riela al folio 12, en la que se describen las evidencias colectada en el procedimiento, a decir: SIETE (7) MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, CALIBRE 38, MARCA CAVIM. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración por cuanto fue aprehendido in fraganti con el cuerpo del delito, ya que al realizarle la revisión corporal, se le incautó entre su ropa interior, en una bolsa elaborada en material sintético de color verde, tres (3) balas calibre 38 mm, sin marca aparente, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la Defensa Privada, se acoge la precalificación jurídica de POSESION DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial y se le obliga a reincorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente, la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.