REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 20 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000667
ASUNTO : IP01-D-2016-000667
En fecha 23 de Noviembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Para El Orden Interno N° 13 Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía, Coro del Estado Falcón, y para quien el abogado ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, ya que el día 22 de Noviembre de 2016, siendo aproximadamente a la 01:40 de la madrugada cuando funcionarios militares se encontraban específicamente en la calle el Tenis diagonal al Hospital Doctor Alfredo Van Grieken Municipio Miranda Coro Estado Falcón, observaron a un ciudadano, que se desplazaba por la referida calle, quien al notar la comisión tomo una actitud sospechosa acelerando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual acata, y a realizarle la revisión corporal, se le incautó en el bolsillo lateral del lado derecho de la bermuda DOS (02) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO AMARRADO A SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER DE COLOR NEGRO TODOS CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE OSCURO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE QUE POR SUS CARACTERISTICAS ES LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por las ABG. MAIRNYM MEDINA y ABG. DAGNE SEGOVIA, quien expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y se reserva a solicitar por ante el Ministerio Publico las diligencias correspondientes. Asimismo consigna en este acto constancia de estudio emitida del liceo Estaban Smith Monzón, es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 280, de fecha 22 de Noviembre de 2016, que riela al folio 5 y su Vuelto, en la que funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para El Orden Interno N° 13, Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía de Coro, Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente imputado y la incautación de sustancias ilícita. 2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 22 de Noviembre de 2016, que riela al folio 9, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento, a decir: DOS (02) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO AMARRADO A SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER DE COLOR NEGRO TODOS CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE OSCURO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE QUE POR SUS CARACTERISTICAS ES LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 3) ACTA ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 22 de Noviembre de 2016, que riela al folio 10, rendida por el ciudadano HENRRY CHIRINOS, quien expone lo siguiente: “…el día de hoy 22 de Noviembre del presente año aproximadamente 01:40 de la madrugada, venia del Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, cuando diagonal al mismo, va pasando una comisión de la Guardia Nacional y me pide el favor de ser testigo de una revisión que le iban hacer a un joven que se encontraba hay y yo le dije que sí, y en mi presencia lo revisaron y le encontraron en el bolsillo lateral de la bermuda dos envoltorios con un olor fuerte y uno de los efectivos me dijo que era presunta droga con la denominación de marihuana…” 4) ACTA DE INSPECCION No. 9700-060-424, de fecha 22 de Noviembre de 2016, que riela a los folios 13 al 14, en donde se constata que la inspección que se realizó sobre la muestra 1, cuyas características ya están señaladas, se obtuvo un peso bruto de uno coma setenta y uno gramos (1,71 grs.) y un peso neto de cero coma noventa y cinco gramos (0,95 grs.) y está constituida por restos de semillas vegetales con olor fuerte y penetrante. 5) EXPERTICIA BOTÁNICA No. 9700-060-424, de fecha 22 de Septiembre de 2016, suscrita por la Experto SONIA ALVARADO, funcionaria policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en donde se constata que la MUESTRA 1, está constituida por el componente CANNABIS SATIVA LINNE. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que conforme al ACTA POLICIAL, fue aprehendido in fraganti con el cuerpo del delito, por cuanto al realizársele la revisión corporal le incautaron en el bolsillo lateral del lado derecho de la bermuda DOS (02) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO AMARRADO A SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER DE COLOR NEGRO TODOS CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE OSCURO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE QUE POR SUS CARACTERISTICAS ES LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, a la cual se le practicó la correspondiente inspección y experticia botánica, determinándose las características, el peso y componente de la misma, y aparece descrita en el registro de cadena correspondiente, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la Defensa Privada, se acoge la precalificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso y se le obliga a mantenerse incorporado en el Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. José G. Quintero.
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