REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 21 DE DICIEMBRE DE 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000668
ASUNTO : IP01-D-2016-000668

En fecha 23 de Noviembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, y para quien el abogado ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como POSESION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y se siga la causa por el procedimiento ordinario, ya que siendo aproximadamente las 08:05 horas de la noche del día 21 de Noviembre cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, se encontraban realizando patrullaje inherentes a la función policial, recibieron llamada radio fónica por parte de un oficial adscrito a la Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas, informando que presuntamente en la Urbanización el Bosque específicamente en la cancha de la calle principal, los habitantes de la comunidad tenían neutralizado a un ciudadano, por lo que se trasladaron hasta el lugar donde al llegar observaron una multitud de personas de la comunidad se encontraban agrediendo físicamente a un ciudadano , en vista de la situación procedieron los funcionarios a quitarle al ciudadano a las personas que los estaban agrediendo físicamente y a despejar la zona, seguidamente se le pregunto su identificación al ciudadano y se le realizo una revisión corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente un ciudadano se acerco informando que dicho sujeto en compañía de dos sujetos mas, presuntamente se preparaban para delinquir cerca del sector, por lo que los habitantes de la comunidad al darse cuenta evitaron que se suscitara el hecho, logrando agarrar solo a uno de ellos mientras los otros dos lograron huir al notar la presencia de los habitantes de la comunidad, igualmente el ciudadano le hizo entrega a los funcionarios de UN (01) BOLSO MASCULINO TIPO BANDOLERO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL TIPO (CHOPO) ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA DE COLOR NEGRO CON UN (01) TUBO ELABORADO EN MATERIAL DE HIERRO FERROSO DE COLOR NEGRO, por lo que proceden a la aprehensión definitiva del ciudadano, y al quedar identificado como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo haría libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR: quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva . Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, abogado JUAN CARLOS DORANTE, quien expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y se reserva solicitar por ante el ministerio publico las diligencias correspondientes. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 21 de Noviembre de 2016, que riela al folio 8 en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente imputado y la incautación de un bolso masculino tipo bandolero y un arma de fuego de fabricación artesanal, tipo (chopo). 2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21 de Noviembre de 2016, que rielan a los folios del 10 al 11, en la que se describen las evidencias colectada en el procedimiento, a decir: UN (01) BOLSO MASCULINO TIPO BANDOLERO DE COLOR NEGRO y UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL TIPO (CHOPO) ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA DE COLOR NEGRO CON UN (01) TUBO ELABORADO EN MATERIAL DE HIERRO FERROSO DE COLOR NEGRO. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que conforme al ACTA POLICIAL, fue aprehendido en flagrancia por el clamor público, incautándosele en el interior de un bolso que portaba el arma de fuego que aparece descrita en el registro de cadena de custodia, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de POSESION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO Se le impone al adolescente imputado (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “h” ejusdem, por lo que se obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, y se le obliga a mantenerse incorporado en el Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;

Abog. José G. Quintero.