REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 21 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000681
ASUNTO : IP01-D-2016-000681
En fecha 01 de Diciembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Destacamento de Seguridad Urbana No. 13 (DESUR), con sede en Coro, y para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como POSESION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, ya que el día 29 de Noviembre de 2016, aproximadamente a las 17:30 horas de la tarde, cuando funcionarios militares adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana No. 13 (DESUR), con sede en Coro, se encontraban realizando patrullaje por el Municipio Miranda, visualizaron a un ciudadano con una actitud sospechosa en la Calle Las Flores con Venezuela, Sector La Cañada, Municipio Miranda del Estado Falcón, procediendo a buscar un ciudadano que fuera testigo del procedimiento, proceden a darle la voz de alto al sospechoso, la cual no acata, emprendiendo la huída, por lo que se origina una persecución, logrando interceptarlo como a 20 metros más adelante, resistiéndose a ser revisado, y una vez neutralizado y en presencia del testigo, proceden a realizarle la revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en las partes intimas UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER CALIBRE 32MM, FABRICACION ILEGIBLE, SERIALES ILEGIBLES, EMPUÑADURA DE MADERA, por lo que proceden con su aprehensión definitiva y al quedar identificado como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificados tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Solicito se decrete para mi defendido la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que pudieran acreditar su participación. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO.: 289, de fecha 29 de Noviembre de 2016, que riela al folio 4, en la que funcionarios militares adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana No. 13 (DESUR), con sede en Coro dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado y la incautación UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER CALIBRE 32MM, FABRICACION ILEGIBLE, SERIALES ILEGIBLES, EMPUÑADURA DE MADERA. 2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 8, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento, a decir: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER CALIBRE 32MM, FABRICACION ILEGIBLE, SERIALES ILEGIBLES, EMPUÑADURA DE MADERA. 3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Noviembre de 2016, que riela al folio 10, rendida por el ciudadano ADRIAN URDANETA, testigo presencial del hecho. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito investigado, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que conforme al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, fue aprehendido in fraganti con el cuerpo del delito, el cual aparece descrito en el Registro de Cadena de Custodia, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal y SIN LUGAR, la Solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de POSESION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor, ciudadano RICHARD RAMIREZ, y se le obliga a presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. José Gregorio Quintero.
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