REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000720
ASUNTO : IP01-D-2016-000720


En fecha 27 de Diciembre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Centro de Coordinación Policial Tucacas de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, en virtud de solicitud presentada por el abogado ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undecimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, por la Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, en la cual solicitó la imposición de la Medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones.
En la audiencia de presentación se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elementos en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal y manifestó que NO DESEA DECLARAR sin embargo quedo plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva.
Posteriormente tomó la palabra la Defensora Pública representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: “Esta defensa solicita una medida menos gravosa y que la causa siga por el procedimiento ordinario. Es todo.



DE LOS HECHOS.
Se evidencia de las actuaciones ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Diciembre de 2016, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, con sede en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, en la que dejan constancia del siguiente hecho:
“…el día 25 de Diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 07:10 a.m., nos encontrábamos en la Estación Policial de Tránsito Tucacas, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Boca de Aroa, en ese momento se recibió llamada telefónica del Oficial Jefe (CPNB), Dimas Herrera, el cual me informa sobre una situación de robo que se presentó en un local de venta de comida en Boca de Aroa llamado “Ventas de empanadas la Pradera”, donde tres (03) sujetos uno de ellos portando un arma de fuego intentaban someter personas que se encontraban en ese lugar y al percatarse dichos sujetos de su presencia intentaron someterlo por lo tanto desenfundo su arma de reglamento y neutralizó al ciudadano, y se tuvo que alejar del lugar ya que andaba solo el funcionario para resguardar su integridad física más la evidencia la cual era un arma de fuego de fabricación casera sin seriales con la empuñadura de madera color marrón y cañón de metal de color plata con negro de calibre 38 mm con un cartucho sin percutir en su interior, debido a que al lugar se presento una gran cantidad de persona con intención de agredirlo físicamente, seguidamente se conformo comisión…, donde nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, al llegar nos entrevistamos con la ciudadana HERNANDEZ DIAZ C.I: 11.801.008, propietaria del local venta de empanadas La Pradera, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Boca de Aroa, quien nos manifestó que minutos antes se había presentado una situación de robo donde un funcionario policial había frustrado la situación hiriendo a uno de los sujetos que intentaba robar y posteriormente se retiro del lugar porque lo querían agredir personas desconocidas y el ciudadano herido lo trasladaron unas personas hasta el Centro de Diagnostico Integral de Boca de Aroa…, luego nos trasladamos hasta el nosocomio mencionado donde se encontraba siendo referido un ciudadano con herida de bala en la pierna derecha e izquierda, quien manifestó llamarse…”
DE LA MOTIVACIÓN.
Visto los hechos antes narrados esta Juzgadora a fin de motivar el decreto de la imposición de la Medida de Detención Preventiva de Libertad tal y como fue solicitada por la Fiscalia del Misterio Publico en la audiencia de presentación, debe hacer un análisis de lo previsto en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en tal sentido establece dicha normativa lo siguiente:

a).- Un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
En este sentido reposa en el expediente
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2016, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, con sede en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, en la que dejan constancia del siguiente hecho:
“…el día 25 de Diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 07:10 a.m., nos encontrábamos en la Estación Policial de Tránsito Tucacas, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Boca de Aroa, en ese momento se recibió llamada telefónica del Oficial Jefe (CPNB), Dimas Herrera, el cual me informa sobre una situación de robo que se presentó en un local de venta de comida en Boca de Aroa llamado “Ventas de empanadas la Pradera”, donde tres (03) sujetos uno de ellos portando un arma de fuego intentaban someter personas que se encontraban en ese lugar y al percatarse dichos sujetos de su presencia intentaron someterlo por lo tanto desenfundo su arma de reglamento y neutralizó al ciudadano, y se tuvo que alejar del lugar ya que andaba solo el funcionario para resguardar su integridad física más la evidencia la cual era un arma de fuego de fabricación casera sin seriales con la empuñadura de madera color marrón y cañón de metal de color plata con negro de calibre 38 mm con un cartucho sin percutir en su interior, debido a que al lugar se presento una gran cantidad de persona con intención de agredirlo físicamente, seguidamente se conformo comisión…, donde nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, al llegar nos entrevistamos con la ciudadana HERNANDEZ DIAZ C.I: 11.801.008, propietaria del local venta de empanadas La Pradera, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Boca de Aroa, quien nos manifestó que minutos antes se había presentado una situación de robo donde un funcionario policial había frustrado la situación hiriendo a uno de los sujetos que intentaba robar y posteriormente se retiro del lugar porque lo querían agredir personas desconocidas y el ciudadano herido lo trasladaron unas personas hasta el Centro de Diagnostico Integral de Boca de Aroa…, luego nos trasladamos hasta el nosocomio mencionado donde se encontraba siendo referido un ciudadano con herida de bala en la pierna derecha e izquierda, quien manifestó llamarse…”
Visto el acta anterior se puede extraer de las mismas, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, que merece sancionó privativa de libertad, conforme lo prevee el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y es de reciente data es decir ( 25 de Diciembre de 2016)

b).- Fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha
sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
En este sentido se observa de las actuaciones los siguientes elementos de convicción.
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2016, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, con sede en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, en la que dejan constancia del siguiente hecho:
“…el día 25 de Diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 07:10 a.m., nos encontrábamos en la Estación Policial de Tránsito Tucacas, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Boca de Aroa, en ese momento se recibió llamada telefónica del Oficial Jefe (CPNB), Dimas Herrera, el cual me informa sobre una situación de robo que se presentó en un local de venta de comida en Boca de Aroa llamado “Ventas de empanadas la Pradera”, donde tres (03) sujetos uno de ellos portando un arma de fuego intentaban someter personas que se encontraban en ese lugar y al percatarse dichos sujetos de su presencia intentaron someterlo por lo tanto desenfundo su arma de reglamento y neutralizó al ciudadano, y se tuvo que alejar del lugar ya que andaba solo el funcionario para resguardar su integridad física más la evidencia la cual era un arma de fuego de fabricación casera sin seriales con la empuñadura de madera color marrón y cañón de metal de color plata con negro de calibre 38 mm con un cartucho sin percutir en su interior, debido a que al lugar se presento una gran cantidad de persona con intención de agredirlo físicamente, seguidamente se conformo comisión…, donde nos trasladamos hasta el lugar de los hechos, al llegar nos entrevistamos con la ciudadana HERNANDEZ DIAZ C.I: 11.801.008, propietaria del local venta de empanadas La Pradera, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Boca de Aroa, quien nos manifestó que minutos antes se había presentado una situación de robo donde un funcionario policial había frustrado la situación hiriendo a uno de los sujetos que intentaba robar y posteriormente se retiro del lugar porque lo querían agredir personas desconocidas y el ciudadano herido lo trasladaron unas personas hasta el Centro de Diagnostico Integral de Boca de Aroa…, luego nos trasladamos hasta el nosocomio mencionado donde se encontraba siendo referido un ciudadano con herida de bala en la pierna derecha e izquierda, quien manifestó llamarse…”
2.- ACTA DE ENTREVISTA A VICTIMA DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2016, rendida por el ciudadano DIMAS ANTONIO HERRERA CORTEZ, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…me encontraba desayunando en una venta de empanadas que se encuentra en el Sector de Boca de Aroa, ya que era uno de los pocos lugares que se encontraban abiertos por ser fecha festiva, cuando de pronto la ciudadana que atiende el local me dice que están robando del otro lado de ese mismo negocio, cuando doy vuelta para reaccionar me encuentro con un ciudadano apuntándome con un arma larga tipo escopeta, rápidamente reaccione desenfunde mi arma de reglamento para proteger a los ciudadanos y resguardar mi integridad física ya que me encontraba en una situación de riesgo mortal, neutralizando al ciudadano que me apuntaba de acuerdo a las normas y principios del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, con él se encontraban dos ciudadanos más que al observar la acción de mi parte emprendieron huida en veloz carrera del lugar, inmediatamente resguarde el área y pedí apoyo ya que me encontraba solo para el momento y se le presto los primeros auxilios al ciudadano herido, pero posteriormente llegaron al lugar una cantidad considerable de personas desconocidas tratando de agredirme y coaccionar mi función policial ya con esto al ver las desproporción y desventaja procedí a resguardar el arma de fuego la cual portaba el ciudadano y alejarme del lugar manteniendo una distancia prudencial, para resguardar mi integridad física pidiendo nuevamente el apoyo policial, seguidamente el ciudadano fue trasladado por esas personas hasta el CDI de Boca de Aroa, allí llegaron las unidades de apoyo para el traslado hasta el Hospital de Tucacas…”
3.- ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2016, rendida por la ciudadana YUSELIN CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…nos encontrábamos trabajando en nuestro negocio y vimos tres personas que venían hacia el mismo, el cual uno de ellos estaba con una arma de fuego, apuntando así a uno de los clientes que se encontraban en el lugar y no se percato que estaba un policía luego yo le dije al policía que estaban atracando y fue cuando el se dio cuento y fue cuando lo apunto con el arma y se escucharon dos disparos luego llego el gentío…”
4.- ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2016, rendida por la ciudadana GLADYS MARIOLIS HERNANDEZ DIAZ, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…yo me encontraba en mi negocio trabajando, acompañando a mi hija y habían alrededor de seis clientes comiendo más un funcionario de la policía uniformado, y vienen corriendo tres muchachos por la carretera nacional con arma en la mano, se paró el que tenía el arma en la parte posterior del negocio y apunto a los clientes luego dio la vuelta por el negocio y fue cuando se encontró con el policía y allí escuche dos disparos y llego mucha gente y le dije al policía que se fuera porque habían más malandros entre las personas que habían llegado y el policía se fue…”
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, en el cual se deja constancia del traslado de la evidencia colectada, a decir: Arma de fuego de fabricación casera calibre 38mm, sin serial, con empuñadura de madera de color marrón y cañón de color plata con negro con una longitud de 69 centímetros aproximadamente, contentivo en su interior de un cartucho calibre 38mm de color dorado con las siglas RP 38SPL.
Sobre la base de lo anterior esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos para estimar la presunta participación del adolescente imputado en los delitos que se investigan, toda vez, que se desprende de las diligencias o actuaciones específicamente del Acta Policial, que fue aprehendido in fraganti en el sitio del suceso, cuando apuntaba con un arma de fuego a los ciudadanos que se encontraban en un establecimiento de venta de comida, para despojarlas de sus pertenencias, la cual se concatena, con las actas de entrevistas rendidas por una de las víctimas y testigos presénciales del hecho, y el registro de cadena de custodia en la que aparece descrita el arma incautada en el procedimiento, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, se acoge la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, quien solicitó para su defendido una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. CUARTO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 581 ejusdem, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, estableciéndose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Para Varones Coro. QUINTO: Se ordena oficiar a la trabajadora social, Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
EL Secretario;
Abog. Daniel Díaz.