REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 06 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000597
ASUNTO : IP01-D-2016-000597

En fecha 14 de Octubre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones, Destacamento de Vigilancia Costera N° 13 Estación de Vigilancia Costera de Morocoy, y para quien la abogado MOIRANI ZAVALA, en su carácter de Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, ya que el día 13 Octubre de 2016, siendo aproximadamente las 03:00 horas, funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones, Destacamento de Vigilancia Costera N° 13 Estación de Vigilancia Costera de Morocoy, recibieron llamada telefónica por parte del supervisor perteneciente a la Policía del Estado Falcón, informando que mientras se encontraban realizando patrullaje terrestre por el Sector El Potrero Vía Principal del Parque Nacional Morrocoy, Municipio Silva del Estado Falcón, avistaron a unos ciudadanos quienes de manera apresurada abordaron una embarcación y huyeron del lugar, quedando algunos en tierra, los cuales se encontraban con varios sacos de material ferroso en su interior (CHATARRA); por lo que proceden a designar una comisión marítima para realizar patrullaje por la jurisdicción en búsqueda de los ciudadanos en mención, una vez estando entre el sector agua salobre y bajo caimán se avistaron una embarcación tipo bote peñero la cual se desplazaba a un velocidad mínima, la misma se encontraba con la obre muerta (borda) a pocos centímetros del agua, por lo que proceden a darle la voz de alto a los ciudadanos que se encontraban en la embarcación quienes de manera inmediata pararon maquinas, observando a tres (03) ciudadanos, quines poseían en el interior de la embarcación una cantidad considerable de sacos de color blanco, contentivas de piezas de alambre de cobre, tuberías de refrigeración de material cobre, cierta cantidad de guayas de alta tensión para el tendido eléctrico y transportaba material estratégico, se procedió a indagar sobre el destino de la mercancía donde ninguno de los ciudadanos respondió, por lo que procedieron a su aprehensión y al quedar identificado uno de ellos como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificado tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por la abogado MONICA CANELON, quien expuso: Revisadas como han sido las actas policiales, en las cuales se señala que al momento de realizar el procedimiento, los funcionarios de la Guardia Nacional Costera De Morrocoy, donde ellos observaron a un grupo de ciudadanos que cargaban una embarcaciones en las cuales no se señala las características de nuestro defendido, en cuyas embarcaciones se evidencia un material de chatarra de cobre, pero no existe experticia alguna, asimismo se observa que no se señala la conducta que haya sido desplegada por nuestro defendido, para imputarle algún delito, como lo es el trafico ilícito de materiales estratégicos, es por lo que solicitito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y que se realice el procedimiento por la vía ordinaria, solicito copias del contenido de las actuaciones, consignamos en este acto constancia de buena conducta, constancia de residencia, constancia de estudio, copia de la partida de nacimiento, y copias de las cedulas de identidad de sus representantes. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13 de Octubre de 2016, que riela a los folios del 4 al 5, en la que funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana Comando De Operaciones, Destacamento de Vigilancia Costera N° 13 Estación de Vigilancia Costera de Morocoy, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas, en que fueron aprehendidos tres (03) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado y la incautación de objeto de interés criminalísticos. 2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 24 y su vuelto, en las que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí, hacen presumir fundadamente la comisión del delito imputado y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, por cuanto fue aprehendido in fraganti conjuntamente con dos (2) adultos, en el interior de la embarcación donde fueron incautados CUARENTA (40) PAQUETES COMPACTOS ENVUELTOS CON UN PLÁSTICO TRASPARENTE (ENVOPLAST) Y SESENTA Y UN (61) SACOS DE COLOR BLANCO PARA UN TOTAL DE CIENTO UN (101) PAQUETES CONTENTIVOS DE CHATARRA VARIAS Y COBRE (MATERIAL ESTRATÉGICO), por lo que se declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, se acoge la precalificación jurídica de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Privada, en relación a la Libertad Sin Restricciones. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por no ser contrario a Derecho. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. CUARTO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación, y se le obliga a mantenerse incorporado en el Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente, la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.