REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000406
ASUNTO : IP01-D-2013-000406
ADOLESCENTE IMPUTADO: (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. VASSILYS MARTINEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RESOLUCION: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
El día 07 de Noviembre de 2013, se inicia investigación por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho atribuible al adolescente imputado (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que el día 06 de Noviembre de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, una vez formulada denuncia por el ciudadano ELIO JOSE MONASTERIO LOPEZ, en la cual expuso que dos ciudadanos aportando las características fisonómicas y vestimenta, querían despojarlo de su vehículo moto portando arma de fuego, procediendo a trasladarse a varios sectores de la localidad de Tucacas, para dar captura a los ciudadanos descritos, visualizando entre la Escuela Primaria (C.E.I.) Estadal “Armando Schwarc” y el Abasto y Licorería Gómez, a dos ciudadanos con las características similares aportadas por la víctima, quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, y al realizarles una inspección corporal, se le incautó AL PRIMERO, Un arma de fuego, tipo escopetin, color niquelado, marca se lee MAIOLA, sin seriales ni calibre visibles, con empuñadura ortopédica de color negro, sin cartuchos, y AL SEGUNDO, se le incautó en el bolsillo derecho del jeans que usaba SEIS (06) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ANUDDO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES PRESUMIBLEMENTE DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, y en el bolsillo izquierdo del jeans la cantidad de CIENTE VEINTE (120) BOLIVARES FUERTES, DESGLOSADO DE LA SIGUIENTE MANERA: CUATRO (04) DE VEINTE (20) BOLIVARES FUERTES SERIALES 1) K37495543, 2) N26416447, 3) S23035805, 4) N27935136 y 5) 04 DE DIEZ BOLIVARES FUERTES SERIALES: 1) M57072560, 2) D32015809, 3) H79285137, 4) Q73495088, motivo por el cual quedaron aprehendidos y el adolescente es puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
El día 07 de Noviembre de 2013, se realiza la audiencia de presentación en la que el Tribunal declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, y se le impone al adolescente investigado la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 25 de Marzo de 2014, el Abg. ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en contra del adolescente imputado por el mismo delito por el cual se inició la investigación. Desde la fecha señalada se ha convocado en varias oportunidades a las partes a la celebración de la audiencia preliminar, sin que hasta la presente fecha haya sido posible su realización.
Es pertinente denotar que la prescripción es materia de orden público y puede ser acordada de oficio, como en este caso, evidenciándose que ella no se ha interrumpido y para esta materia adolescencial no procede la prescripción extraordinaria o judicial en los términos que se establecen en el Código Penal.
Ahora bien, después de revisar exhaustivamente la causa, se evidencia que desde la fecha de inicio de la investigación, el día 07 de Noviembre de 2013, hasta el día de hoy, 07 de Diciembre de 2016, han transcurrido TRES (3) AÑOS Y UN (1) MES, debiendo considerarse que el Ius Puniendi del Estado, es decir la posibilidad para perseguir y castigar delitos, ya no puede ejercitarse por cuanto la acción penal ha prescrito, ya que el delito imputado es uno de los que de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe a los tres (3) años, lapso éste que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que haya interrumpido o suspendido tal lapso de prescripción; y debe ponerse fin al procedimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 561 ejusdem y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en la causa en donde el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, acusó al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por su presunta participación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 561 ejusdem y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar que le fuera impuesta al adolescente imputado en la audiencia de presentación, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación del adolescente investigado, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Lubi Medina.
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