REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 9 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000601
ASUNTO : IP01-D-2016-000601


En fecha 15 de Octubre de 2016, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, y para quien la abogado MOIRANI ZAVALA, en su carácter de Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, ya que el día 14 de Octubre de 2016, siendo aproximadamente las 18:20 horas del día cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, encontrándose en las labores de investigación en los diferentes sectores de la Población de Yaracal, momentos en que se desplazaban por el Sector El Sucre, fueron abordados por una ciudadana de tez morena, quien no quiso ser identificada por temor a futuras represalias, en su contra, manifestando ser miembro de la comunidad organizada, informando que por la Calle Principal de dicho sector, se desplazaban dos sujetos de los cuales indico las características de vestimenta, los mismos portaban un morral escolar donde trasportaban varias computadoras Canaima y varias baterías para computadoras Canaima las cuales estaban ofreciendo en venta a varias personas del sector, donde una vez apersonados lograron visualizar a dos sujetos con características similares, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, la cual fue acatada, al realizarle la respectiva revisión corporal logrando incautar al segundo de los sujetos un (01)bolso tipo morral, de color rojo y negro, contentivos de dos (02) computadoras tipo Canaima de color blanco, seguidamente se le solicito sobre la procedencia de dichos equipos y si poseían los documentos de asignación de los mismos, no dando respuesta a la comisión, en virtud de la evidencia colectada se procedió a la aprehensión definitiva de los sujetos, quedando plenamente identificados, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en la causa que se sigue en sus contra, se les informó que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificados tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica, representada por el VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Esta defensa solicita una Medida Menos Gravosa para mi representado, por cuanto no existen fundados elementos de conviccion, asimismo solicito se siga por la via ordinaria. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, constan en las actas las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2016, que riela a los folios del 5 al 6 y su vuelto, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas, en que fueron aprehendidos dos (02) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado y la incautación de objeto de interés criminalístico. 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 14 de Octubre de 2016, que al folio 9, efectuada en el sitio del suceso. 3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 11, en las que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento. 4) ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 14 de Octubre de 2016, que riela al folio 13 y su vto., practicada a los objetos incautados en el procedimiento. 5) DENUNCIA COMUN, de fecha 28 de Septiembre de 2016, que riala a los folios del 17 al 18, formulada por la ciudadana OLGA CACERES, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…el día viernes 29-09-2016, en la Escuela Primaria Bolivariana José Ramón Yépez, en la cual laboro como vigilante, me percate que sujetos desconocidos ingresaron logrando llevarse consigo, 01.- Dos (02) consolas de aire acondicionado, de color blanca, desconociendo la marca, 02.- Once (11) laptop, de color blanca, marca Canaima, la cual fueron donadas por el Ministerio de Educación….” Elementos estos de convicción que hacen presumir fundadamente la comisión del delito imputado, por cuanto consta en la causa la denuncia formulada del robo perpetrado a una unidad educativa, siendo incautados algunos de ellos en el procedimiento, y que aparecen descritos en el respectivo Registro de Cadena de Custodia, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, por cuanto fue aprehendido in fraganti ya que al realizarle la revisión corporal, se le incautó en el interior de un (01) bolso tipo morral de color rojo y negro, dos (2) computadoras tipo Canaimas de color blanco, la primera serial N° SZLES10II133270995, provista de su bateria, la segunda serial N° SZCE11IS122022530, provista de su batería y tres (03) baterías para computadoras Canaimas de color blanco, considerando esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a mantenerse incorporado en el Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente la correspondiente constancia de estudio, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social, Licenciada Zully Fernández, para realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continué con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Lubi Medina.