REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000155
ASUNTO : IP01-D-2015-000155

CESE POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad prevista de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 28.679.833 en virtud de la admisión de hechos realizada por ante el Juzgado de Municipio Carirubana actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente, expediente Nro IP01-D-2015-155, por el delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
Previa revisión de las actuaciones se observa que consta en autos que el joven JOSE DANIEL SANCHEZ DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 28.679.833 se encuentra sancionado a cumplir DOS (02) de Privativa de Libertad en virtud de la admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
Así las cosas, la primera medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.

El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que el joven se encontraban detenido desde el día 02-12-2014 por lo que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad corresponde al día 02-12-2016 por lo que de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, a partir del día 02 de Diciembre de 2016, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE.

Se le debe imponer a JOSE DANIEL SANCHEZ DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 28.679.833 la presente decisión por lo cual se fija para el día 03 DE DICIEMBRE DE 2016 a las 10:00 am por sus propios medios en la sede de este Tribunal a los fines de imponerlos de su situación procesal e imponerlo sobre dicha decisión.


Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: Se decreta a favor del joven JOSE DANIEL SANCHEZ DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 28.679.833 el cese por cumplimiento de medida consistente en DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Se le debe imponer a los JOSE DANIEL SANCHEZ DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 28.679.833 la presente decisión por lo cual se fija para el día 03 DE DICIEMBRE DE 2016 a las 10:00 am por sus propios medios en la sede de este Tribunal a los fines de imponerlos de su situación procesal e imponerlo sobre dicha decisión.

TERCERO: Líbrese boleta de libertad a favor del sancionado JOSE DANIEL SANCHEZ DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 28.679.833 dirigida a la ENTIDAD DE FORMACIÓN INTEGRAL PARA VARONES para hacerse efectiva el día 02 DE DICIEMBRE DE 2016, con expresa mención que deberá comparecer el día hábil siguiente a ese, es decir el día 03 DE DICIEMBRE DE 2016 a las 10:00 am, por ante este Tribunal, a efecto de imponerle sobre su situación procesal.


Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase


La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
ABG. ORIANA ORTÍZ.