REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001054
ASUNTO : IP01-D-2015-001054

PRIVATIVA DE LIBERTAD
CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Siendo que se recibió el presente expediente en el día de hoy, seguido contra el adolescente A.M.M.S (CUYA IDENTIFICACIÓN ES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65, 545, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, este Tribunal le dio entrada procede a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.

Revisadas las actuaciones se observa del Acta de Audiencia Preliminar que riele en el expediente se puede observar que dicho adolescente fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 16 de septiembre de 2016 la cual quedó definitivamente firme en fecha 02 de Noviembre de 2016, en el cual fue sancionado el adolescente A.M.M.S (CUYA IDENTIFICACIÓN ES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65, 545, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CONSECUTIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente; de seguidas se verifica del expediente Principal que el joven se encuentra privado de su libertad desde el día 15 de Diciembre de 2015 ha transcurrido UN (01) AÑO EXACTAMENTE PARA LA PRESENTE FECHA, cumpliendo en el día de hoy la totalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, visto lo anterior y siendo que en el día de hoy, el joven antes mencionado ha cumplido la totalidad de la sanción Privativa de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, lo ajustado y procedente en derecho es decretar su LIBERTAD, e imponerlo de la sanción pendiente por cumplir, esta es UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA en forma consecutiva y explicarle su naturaleza, por lo que este Tribunal debe oficiar a la Dirección del Centro de Formación Integral para Varones a efecto de hacer efectiva su libertad con la indicación expresa que deberá comparecer ante este despacho el día hábil siguiente VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 09:00 AM a efecto de imponerse de su situación procesal Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el joven A.M.M.S (CUYA IDENTIFICACIÓN ES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65, 545, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; luego UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA CONSECUTIVA, previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente; de seguidas se verificó del expediente Principal que el joven se encuentra privado de su libertad desde el día 15 de Diciembre de 2015 ha transcurrido UN (01) AÑO EXACTAMENTE PARA LA PRESENTE FECHA, cumpliendo en el día de hoy la totalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección adolescente.
TERCERO: Siendo que en el día de hoy, el joven A.M.M.S (CUYA IDENTIFICACIÓN ES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65, 545, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE ha cumplido la totalidad de la sanción Privativa de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, lo ajustado y procedente en derecho es decretar su LIBERTAD, e imponerlo de la sanción pendiente por cumplir, esta es UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA en forma consecutiva y explicarle su naturaleza, por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Dirección del Centro de Formación Integral para Varones a efecto de hacer efectiva su libertad con la indicación expresa que deberá comparecer ante este despacho el día hábil siguiente VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 09:00 AM a efecto de imponerse de su situación procesal.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA

LA SECRETARIA
ORIANA ORTÍZ.