REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000706
ASUNTO : IP01-D-2016-000706
COMPUTO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Siendo que se recibió el presente expediente en el día de hoy, seguido contra el adolescente YULEXIS ALEJANDRA COLINA TORRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.273.560, este Tribunal le dio entrada procede a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.
Revisadas las actuaciones se observa del Acta de Audiencia Preliminar que riele en el expediente se puede observar que dicha adolescente Primero de Primera Instancia en funciones de de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Carirubana, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 27 de septiembre de 2016 publicada in extenso en fecha 27 de septiembre de 2016 y definitivamente firme 13 de Diciembre de 2016 en el cual fue sancionada la adolescente YULEXIS ALEJANDRA COLINA TORRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.273.560 a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CONSECUTIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal F Y B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS prevista y sancionada en el artículo 414 del Código Penal, TRATO CRUEL Y MALTRATO previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Carirubana; de seguidas se verifica del expediente Principal que la joven se encuentra privada de su libertad desde el día 05 DE MAYO DE 2016 HASTA LA PRESENTE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2016; ha transcurrido SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS EXACTAMENTE faltándole para cumplir dicha sanción Privativa de Libertad la cantidad de (04) MESES Y QUINCE DIAS, tendiendo como fecha de cumplimiento 05 DE MAYO DE 2017 para luego ser impuesto la medida No Privativas de Libertad pendiente por cumplir. . Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, visto lo anterior es necesaria la imposición de la presente sanción, computo realizado en fin hacerle saber sobre su situación procesal, a la joven YULEXIS ALEJANDRA COLINA TORRES, quien se encuentra recluida en Centro de entidad La Goajira para Hembras ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, para el día 10 DE ENERO DE 2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.- (Fecha tomada en consideración en virtud del cúmulo de audiencias llevadas en la agenda única del tribunal). Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 12° del Ministerio Publico, al Defensor Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal Adolescente extensión Punto Fijo. Líbrese boleta de traslado dirigida a la Directora de la Entidad de Atención Guajira a los fines de que autorice el traslado de la adolescente YULEXIS ALEJANDRA COLINA TORRES. Y ASÍ SE DECIDE.
| Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas y oficiese al Centro de entidad La Goajira para Hembras ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia para que se elabore el Plan Individual conforme a lo establecido en el artículo 633 633-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Carirubana, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 27 de septiembre de 2016 publicada in extenso en fecha 27 de septiembre de 2016 y definitivamente firme 13 de Diciembre de 2016 en el cual fue sancionada la adolescente YULEXIS ALEJANDRA COLINA TORRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.273.560 a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CONSECUTIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literal F Y B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS prevista y sancionada en el artículo 414 del Código Penal, TRATO CRUEL Y MALTRATO previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se procede a realizar el respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Carirubana; de seguidas se verifica del expediente Principal que la joven se encuentra privada de su libertad desde el día 05 DE MAYO DE 2016 HASTA LA PRESENTE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2016; ha transcurrido SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS EXACTAMENTE faltándole para cumplir dicha sanción Privativa de Libertad la cantidad de (04) MESES Y QUINCE DIAS, tendiendo como fecha de cumplimiento 05 DE MAYO DE 2017 para luego ser impuesto la medida No Privativas de Libertad pendiente por cumplir.
TERCERO: Visto lo anterior es necesaria la imposición de la presente sanción, computo realizado en fin, hacerle saber sobre su situación procesal, a la joven YULEXIS ALEJANDRA COLINA TORRES, quien se encuentra recluida en Centro de entidad La Goajira para Hembras ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, para el día 10 DE ENERO DE 2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.- (Fecha tomada en consideración en virtud del cúmulo de audiencias llevadas en la agenda única del tribunal). Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 12° del Ministerio Publico, al Defensor Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal Adolescente extensión Punto Fijo. Líbrese boleta de traslado dirigida a la Directora de la Entidad de Atención Guajira a los fines de que autorice el traslado de la adolescente YULEXIS ALEJANDRA COLINA TORRES.
| Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas y oficiese al Centro de Entidad La Goajira para Hembras ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia para que se elabore el Plan Individual conforme a lo establecido en el artículo 633 633-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA
LA SECRETARIA
ORIANA ORTÍZ.
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