REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000404
ASUNTO : IP01-D-2013-000404
CESE DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente OTILIO MARIA GOMEZ DUNO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.226 que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 620 LITERAL B DE L ARTÍCULO 624 DE LA LOPNA , dictada por el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de ROBO PROPIO.
De la revisión del asunto se evidencia que efectivamente consta que el sancionado cumplió correctamente las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica en el Informe de Cierre emitido por el Departamento de Libertad Asistida que el joven OTILIO MARIA GOMEZ DUNO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.226 asistió a sus presentaciones en las fechas indicadas por dicha entidad, así como también participó en las actividades sociales y culturales que organiza la misma; Recibió orientaciones por parte del Equipo Multidisciplinario; todo ello con el fin de reinsertarla nuevamente a la sociedad y cumplir con el objetivo educativo de la sanción. .
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el sancionado cumplió a cabalidad la Sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 620 LITERAL B DE L ARTÍCULO 624 DE LA LOPNA con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de los mismos a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, al joven OTILIO MARIA GOMEZ DUNO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.226 por el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 620 LITERAL B DE L ARTÍCULO 624 DE LA LOPNA toda vez que cumplió a cabalidad la sanción que les fue impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en virtud de la Admisión de Hechos por la comisión del delito ROBO PROPIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de OTILIO MARIA GOMEZ DUNO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.226 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

ABG ORIANA ORTÍZ. SECRETARIA.