REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000427
ASUNTO : IP01-D-2016-000427
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE LIBERTAD REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA CONSECUTIVA
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven JUAN MANUEL MILLAN PAUCAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 28.353.770 fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana , el cual acordó sancionarla al cumplimiento UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA en forma consecutiva, conforme a lo contemplado en el artículo 620 literal D Y B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual iniciará el día 06 de Diciembre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 06 de Diciembre de 2018, aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No cometer ningún otro. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de mantenerse activo en el sistema educativo por lo que deberá consignar constancia de estudios actualizadas cada 3 meses por ante la sede de este tribunal 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No andar después de las 10:00 horas de la noche fuera de la casa sin autorización de sus representantes legales. 7.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el joven JUAN MANUEL MILLAN PAUCAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 28.353.770 de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana , el cual acordó sancionarla al cumplimiento UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA en forma consecutiva, conforme a lo contemplado en el artículo 620 literal D Y B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual iniciará el día 06 de Diciembre de 2016 (fecha de imposición) y culmina el día 06 de Diciembre de 2018, aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No cometer ningún otro. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de mantenerse activo en el sistema educativo por lo que deberá consignar constancia de estudios actualizadas cada 3 meses por ante la sede de este tribunal 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No andar después de las 10:00 horas de la noche fuera de la casa sin autorización de sus representantes legales. 7.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida.
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TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 12 de Diciembre de 2018 las 10:00 a.m. Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
CUARTO: Diríjase oficio al Departamento de Libertad Asistida a efecto de informarle sobre la decisión de este Tribunal.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIO.
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