REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000486
ASUNTO : IP01-D-2016-000486

COMPUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD.
REVISIÓN DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

Siendo que se recibió el presente expediente seguido contra el ROSAISELA DEL VALLE ÑAÑEZ IRAUSQUIN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 26.058.944, este Tribunal le dio entrada procede a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.

Revisadas las actuaciones se observa del Acta de Audiencia Preliminar que riele en el expediente se puede observar que dicha adolescente fue sancionado por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 05 de Octubre de 2016 la cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de Noviembre de 2016, en el cual fue sancionado la adolescente ROSAISELA DEL VALLE ÑAÑEZ IRAUSQUIN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 26.058.944 a UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 literal F y E de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo; de seguidas se verifica del expediente Principal q el joven se encuentra privado de su libertad desde el día 03 DE Octubre de 2015 hasta el día 27 de septiembre de 2016, fecha en la cual el Tribunal de Juicio decretó DECAIMIENTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD cumpliendo ONCE (11) MESES Y 24 DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) DIAS DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD,
Ahora bien, dado que la joven en cuestión fue puesta en libertad en virtud del Decaimiento de la Medida decretada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente en fecha 27 de Septiembre de 2016. evidenciándose que la joven cumplió con el 95% de su sanción Privativa de libertad y siendo inoficioso e ineficaz hacerla cumplir solo 6 dias de Privación Judicial, cuando ya la misma se encuentra en libertad, habiendo evolucionado en lo que respecta en su inclusión social este Tribunal pasa a realizar de oficio conforme a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente REVISIÓN DE LA MEDIDA que actualmente debe cumplir la joven ROSAISELA DEL VALLE ÑAÑEZ IRAUSQUIN, antes identificada con respecto esos seis (06) dias faltantes de Privativa de Libertad, y los modifica por el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA, siendo la única obligación a cumplir 1._ Consignar dentro de los seis (06) dias contados a partir de la imposición de la Sanción Constancia de Inscripción en el Sistema Educativo o algún curso de Formación laboral. Para luego continuar con el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, para lo cual deberá presentarse ante el Departamento de Libertad Asistida para someterse al cumplimiento de las obligaciones que allí se impartan. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 05 de Octubre de 2016 la cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de Noviembre de 2016, en el cual fue sancionado la adolescente ROSAISELA DEL VALLE ÑAÑEZ IRAUSQUIN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 26.058.944 a UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 literal F y E de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

SEGUNDO: Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo; de seguidas se verifica del expediente Principal q el joven se encuentra privado de su libertad desde el día 03 DE Octubre de 2015 hasta el día 27 de septiembre de 2016, fecha en la cual el Tribunal de Juicio decretó DECAIMIENTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD cumpliendo ONCE (11) MESES Y 24 DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) DIAS DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD,
TERCERO: dado que la joven en cuestión fue puesta en libertad en virtud del Decaimiento de la Medida decretada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente en fecha 27 de Septiembre de 2016. evidenciándose que la joven cumplió con el 95% de su sanción Privativa de libertad y siendo inoficioso e ineficaz hacerla cumplir solo 6 dias de Privación Judicial, cuando ya la misma se encuentra en libertad, habiendo evolucionado en lo que respecta en su inclusión social este Tribunal pasa a realizar de oficio conforme a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente REVISIÓN DE LA MEDIDA que actualmente debe cumplir la joven ROSAISELA DEL VALLE ÑAÑEZ IRAUSQUIN, antes identificada con respecto esos seis (06) dias faltantes de Privativa de Libertad, y los modifica por el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA, siendo la única obligación a cumplir 1._ Consignar dentro de los seis (06) dias contados a partir de la imposición de la Sanción, Constancia de Inscripción en el Sistema Educativo o de algún curso de Formación laboral; ´para luego iniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01), para lo cual deberá presentarse ante el Departamento de Libertad Asistida para someterse al cumplimiento de las obligaciones que allí se impartan
Se ordena fijar Audiencia de Imposición por auto separado.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA

LA SECRETARIA
ORIANA ORTÍZ.