REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 09 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000526
ASUNTO : IP01-D-2016-000526
CESE POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad prevista de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del ciudadano EVVERSON MOISES CASARES GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.663.144 en virtud de la admisión de hechos realizada por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón actuando en funciones de Control Sección Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ACTOS DE PIRATERÍA, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AGAVILLAMIENTO
Previa revisión de las actuaciones se observa que consta en autos que el adolescentes EVVERSON MOISES CASARES GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.663.144 se encuentran sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE DE REGLAS DE CONDUCTA en virtud de la admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ACTOS DE PIRATERÍA, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AGAVILLAMIENTO
Así las cosas, la primera medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.

El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que el adolescente se encontraba detenido desde el día 17-12-2015 por lo que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad corresponde al día 17-12-2016 por lo que de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, a partir del día 17-12-2016, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, dado que el adolescente EVERSON MOISES CASARES antes identificado tiene pendiente el cumplimiento de la Medida sancionatoria de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES consecutiva a la Privación de Libertad, este Tribunal debe imponerle sobre el cumplimiento de dicha sanción para lo cual deberá asistir dicho joven el día hábil siguiente a su libertad por sus propios medios en la sede de este Tribunal a los fines de cumplir con la formal imposición y ASÍ SE DECIDE.


Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: Se decreta a favor del joven EVVERSON MOISES CASARES GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.663.144 el cese por cumplimiento de medida consistente en UN (01) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: dado que el adolescente EVERSON MOISES CASARES antes identificado tiene pendiente el cumplimiento de la Medida sancionatoria de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES consecutiva a la Privación de Libertad, este Tribunal debe imponerle sobre el cumplimiento de dicha sanción para lo cual deberá asistir dicho joven el día hábil siguiente a su libertad por sus propios medios en la sede de este Tribunal a los fines de cumplir con la formal imposición

TERCERO: Líbrese boleta de libertad a favor del sancionado EVVERSON MOISES CASARES GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 27.663.144 dirigida a la ENTIDAD DE FORMACIÓN INTEGRAL PARA VARONES para hacerse efectiva el día 17 DE DICIEMBRE DE 2016, con expresa mención que deberá comparecer el día hábil siguiente a ese, a efecto de imponerle sobre su situación procesal, en relación a la sanción pendiente por cumplir.


Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase


La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
ABG. ORIANA ORTÍZ.