REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 1° de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Visto el escrito constante de tres (3) folios útiles, contentivo de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de noviembre de 2016, por el abogado ALVARO FELIPE HERRERA GUADA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 6.081, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ELIAS ANTONIO HALABI LOZADA Y CARLOS MIGUEL SUAREZ PÉREZ., agregado a los autos del presente expediente en fecha 24 de noviembre de 2016. Con respecto al CAPITULO I - DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, el Tribunal observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Con relación al CAPITULO II – DE LA PRUEBA DE TESTIGO, el Tribunal observa que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, por lo que SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente, a las once de la mañana (11:00 am), para que comparezca el Ingeniero JESÚS YAÑEZ RIERA, en su condición de Director de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, a los efectos de que ratifique en su contenido y firma, la documental promovida en el capítulo I, números 5 y 6 del escrito de pruebas, en anexos marcados “F” y “G”; la parte promovente tiene la carga de presentar el testigo en la fecha y hora señalados por el Tribunal. Con respecto al CAPITULO IV – PRUEBA DE INFORMES, el Tribunal observa que sólo es admisible la prueba de informes cuando los hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares no puedan ser incorporadas al expediente mediante otro medio de prueba. En el presente caso, corresponde a la parte promovente producir los documentos contentivos de los hechos que pretende probar, razón por la cual se niega la admisión de la prueba de informes.
El Juez Provisorio
Abg. CRÍSPULO ALJANDRO BLANCO CH.
La Secretaria Temporal
Abg. NORFA I. NEIRA R.
La presente copia es fiel de su original de cuya exactitud doy fe, en Tucacas en fecha 01 de diciembre de 2016.
La Secretaria Temporal
Abg. NORFA I. NEIRA R.