REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Diciembre de 2016
AÑOS: 206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006598
ASUNTO : IP01-P-2014-006598
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto en fecha 17 de Noviembre de 2016 fue consignado por parte de la Licenciada. Mirna García Mavares, Original de Constancia de Servicio Comunitario emanado por la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal Coro Estado Falcón, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso decretadas al ciudadano FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.692.281, a través de la cual certifica que el mismo cumplió con las medidas impuestas por el Tribunal, es decir; informan que finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto en fecha 17 de Agosto de 2016, durante la celebración de la Audiencia Preliminar que se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de ELEANDRIS GOMEZ, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 10 de Octubre de 2014, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó ante éste Tribunal al ciudadano: FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de ELEANDRIS GOMEZ.
SEGUNDO: En fecha 28/05/2015, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó Acto conclusivo ACUSACIÓN en contra del ciudadano: FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de ELEANDRIS GOMEZ.
TERCERO: En fecha 17 de Agosto de 2016, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al Acusado FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° Obligación de realizar trabajo comunitario en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón sede Coro, bajo la supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana como Delegada de Prueba. .
CUARTO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.
QUINTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, con LA CARTA AVAL consignada y suscrita por parte de la Licenciada. Mirna García Mavares, emanado por la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal Coro Estado Falcón, como constancia del cumplimiento de las medidas impuestas por el Tribunal, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
SEXTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA, Venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.692.281, por el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de ELEANDRIS GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, Notifíquese y Realícese el auto de Firmeza en su oportunidad Legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-006598
RESOLUCIÓN N° PJ00022016000370
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