REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007521
ASUNTO : IP01-P-2016-007521

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 18/11/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado: LEONARDO ANDRES MUJICA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.542.420, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la presentación periodica por ante ésta sede judicial cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito que se ha cometido, un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GABRIEL ENRIQUE VARGAS ODUBER (OCCISO), así mismo se decretó el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA

“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy dieciocho (18) de noviembre de 2016, siendo las 7:00 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Control, a cargo de la Jueza ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañada del secretario ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA y el Alguacil de sala, a fin de que tenga lugar la audiencia oral, solicitada por la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. ANGEL GARCIA, contra del ciudadano LEONARDO ANDRES MUJICA LUNA. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. ANGEL GARCIA y del imputado LEONARDO ANDRES MUJICA LUNA, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que SI, por lo que se realiza un llamado al Defensor Privado, haciendo acto de presencia el ABG. JESUS DANIEL JIMENEZ. Se deja constancia que se le otorga tiempo suficiente a la defensa para imponerse de las actas. Se deja constancia que el defensor se juramento por Acta separada. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ANGEL GARCIA , colocando a disposición del Tribunal al ciudadano LEONARDO ANDRES MUJICA LUNA, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL ENRIQUE VARGAS ODUBER (OCCISO) solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse LEONARDO ANDRES MUJICA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.542.420, de 53 años de edad, fecha de nacimiento: 24/05/1963, oficio: conductor, estado civil: soltero, residenciado Calle 27, cuesta hacia el Rio Turbio, casa N° 32, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0426-355-26-70 y manifiesta SI DESEO DECLARAR . La Jueza advirtió al ciudadano del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Abg. Jesús Daniel Jiménez: Visto lo medida solicita por el Ministerio Público, solicito al este digno Tribunal, si la Medida de Presentaciones, puede cumplirlas mi defendido por el Circuito Judicial Barquisimeto, debido a que mi defendido sus sitio de residencia es en el Estado Lara, es todo. Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEONARDO ANDRES MUJICA LUNA, que consiste en presentación cada 30 días por ante este tribunal SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL ENRIQUE VARGAS ODUBER (OCCISO). Se decreta la detención en Flagrancia. Se ordena seguir el presente Asunto Penal por el procedimiento ordinario. TERCERO: Sin lugar lo solicitado por la defensa privada. CUARTO: líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD para el ciudadano LEONARDO ANDRES MUJICA LUNA. QUINTO: Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, concluyendo la audiencia a las 7:22 horas de la noche de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.”

El tribunal observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GABRIEL ENRIQUE VARGAS ODUBER (OCCISO); el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el mismo fue aprehendido en fecha 18/11/2016, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Tránsito Falcón, Estación Policial La Vela, tal y como se desprende del Acta Policial de fecha, 16/11/2016, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 3 y su vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GABRIEL ENRIQUE VARGAS ODUBER (OCCISO); siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230 ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone al ciudadano LEONARDO ANDRES MUJICA LUNA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica por ante ésta sede judicial cada treinta (30) días s, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, se le decreta al ciudadano LEONARDO ANDRES MUJICA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.542.420, la Medida Cautelar establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GABRIEL ENRIQUE VARGAS ODUBER (OCCISO). SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase con oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO

ASUNTO: IP01-P-2016-007521
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000378