REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Diciembre de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000081
ASUNTO : IJ01-P-2016-000144

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Recibido el escrito presentado por la Abg. YAMILET A MOLINA MAVARES (Fiscal al momento de la solicitud), actuando en su condición de FISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA FISCÍA VIGÉSIMA PRIMERA ENCARGADA EN LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO ISEA PARRA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente: La presente investigación se inicio en fecha 10-08-2016 en virtud de Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios DETECTIVES SAUL GUANIPA, RICARDO OLAVES y VERNON SILVA, adscritos al área de investigación contra el hurto y robo de vehículos automotores de la subdelegación coro, quienes encontrándose en labores de guardia ¿, fueron comisionado por su superioridad a fin de trasladarse hacia diferentes sectores del municipio colina, una vez en el sitio antes mencionado observaron a una persona de sexo femenino quien realizaba señas con sus manos, haciendo caso al llamado manifestando que la misma que fue victima en conjunto con su esposo de un robo de su moto y que una de las personas logro despojarla de su vehiculo, se encontraba frente a una vivienda en la calle 2, frente a una tasca denominada LA CATIRA, a bordo de una moto negra procedieron los funcionarios a trasladarse a la referida dirección logrando avistar un sujeto con las características antes aportadas por la victima, quien a notar la comisión policial emprendió veloz huida siendo interceptado a pocos metros optando una actitud grosera y hostil, vociferando palabras obscenas y denigrantes en contra de la comisión.

A criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas observa que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes y fundados elementos de convicción que determinen la identificación del posible responsable, toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la individualización de los participes y/o autores de los hechos descritos no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, consideraciones que realizo como Rectora de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento.

En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto; es decir, EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, impuesta en fecha 15-08-2016. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto, conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO ISEA PARRA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Cesa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto; es decir, EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, impuesta en fecha 15-08-2016 al ciudadano JESUS ANTONIO ISEA PARRA. Y ASÍ SE DECIDE.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.



JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS



EL SECRETARIO
ABG. MONICA GARCIA





Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000439