REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Diciembre de 2016
206° - 157° años

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006069
ASUNTO : IP01-P-2005-006069

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Ccorresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de febrero de 2015, procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, el Fiscal Auxiliar iterino con competencia en el plan de descongestionamiento de causas de circunscripción judicial del Estado Falcón, ABG. JOSE JAVIER MARIN, presentó escrito por ante la unidad de recepción de documentos del Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem, instruido contra el ciudadano YERKIS GREGORIO LOPEZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de cedula de identidad N° 17.V-925.352
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-006069.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 16 de noviembre de 2005, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado, momentos en que se encontraban de servicio, avistaron un vehiculo Corsa, color blanco, placas GAM-07U, optando el conductor por darse a la fuga al notar la presencia de la comisión policial, iniciándose una pequeña persecución, quienes procedieron a dar la voz de alto, la cual acató y posteriormente se le realizó la revisión corporal al ciudadano y al vehiculo logrando incautar en el interior del vehiculo un arma de fuego, tipo, pistola, pavón negro, marca ilegible, con una cacerina contentiva de 11 cartuchos sin percutir, calibre 9mm, razón por la cual procedieron a la aprehensión del ciudadano quien manifestó llamarse YERKIS GREGORIO LOPEZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de cedula de identidad N° 17.V-925.352

En virtud de los hechos, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 20-06-2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos se encuentran evidentemente prescrita, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
haciendo cesar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto; es decir, la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada treinta (30) días, impuesta en fecha 22/06/2005. Y ASÍ SE DECIDE.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano YERKIS GREGORIO LOPEZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de cedula de identidad N° 17.V-925.352
, con motivo de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de la ciudadana YUSMELI THAIS SANCHEZ LOPEZ y declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido.
Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano YERKIS GREGORIO LOPEZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de cedula de identidad N° 17.V-925.352

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MINICA GARCIA



Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000449