REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000561
ASUNTO : IP01-P-2010-000561


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10 de Junio de 2014, el Abg. GUILLERMO JESUS AMAYA MEDINA, Fiscal auxiliar interno de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por ante la unidad de recepción de documentos del Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano, HERNANDEZ ALEXANDER ENRIQUE. .
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2010-00561


Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Se desprende de las actas que conforman el presente Asunto que en fecha 25-02-2010, funcionarios adscritos a la Policía de Caracas, Receptoria de Procedimientos Policiales; del Municipio Libertador, momentos en que se encontraban de labores de seguridad y orden Publico, en labores de patrullaje por el Terminal de pasajeros, La Bandera, avistaron un ciudadano quien al notar la presencia policial, adopto una actitud, tratando de evadirse del lugar, motivo por el cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto con la finalidad de realizarle la revisión corporal a dicho ciudadano siendo este identificado como, HERNANDEZ ALEXANDER ENRIQUE, Venezolano, de 35 años de Edad, Cedula de Identidad N° 13.724.231, Residenciado en el Sector El Chaparral, Caracas; los funcionarios conforme a esto realizaron llamada telefónica al sistema, con la finalidad de verificar el nombre y numero de cedula presentada por el referido ciudadano, arrojando que se encontraba solicitado por el Juzgado Tercero de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; razón por la cual procedieron a la aprehensión del ciudadano, siendo puesto a disposición del Tribunal Penal de Control, el cual decreto, Libertad sin Restricciones.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 2ª El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, seguido contra el ciudadano HERNANDEZ ALEXANDER ENRIQUE, Venezolano, de 35 años de Edad, Cedula de Identidad N° 13.724.23; y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIO

ABG. MONICA GARCIA








Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000433