REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Diciembre de 2016
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001018
ASUNTO : IP01-P-2010-001018


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Ccorresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de Agosto de 2015, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, el Fiscal Auxiliar Superior de investigación Segunda del Ministerio Público con competencia en el plan de descongestionamiento de causas de circunscripción judicial del Estado Falcón, por Abg. JOSE JAVIER MARIN GUTIERREZ, Fiscal auxiliar interno de a fiscalia vigésima segunda del ministerio publico mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem, instruido contra el ciudadano JAIRO JESUS GUTIERREZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.19.007.636, con motivo de la presunta comisión de del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre robo y hurto de vehículos automotores; en perjuicio del Estado Venezolano.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2010-001018.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 15 de mayo del 2010 siendo las 19 horas se presentaron funcionarios de la guardia nacional, en una determinada comisión dónde al realizar el patrullaje para la prevención de delitos por los sectores de la población de la vela en coro estado falcón; donde se avisto a un ciudadano en actitud sospechosa a bordo de un vehiculo marca KEEWAY por las inmediaciones del estadio de béisbol “monche higuera” procediendo a darle la voz de alto e indicando al conductor que se detuviera y estacionara; el conductor fue identificado como JAIRO JESUS GUTIERREZ PEREZ, posteriormente se le solicito la documentación del vehiculo y se realizo una llamad al sistema integrado de información policial (SIIPOL) y se pudo constatar que el mismo se encontraba solicitado por la sub. Delegación del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas de las acacias del estado Carabobo.


En virtud de los hechos, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 15 de mayo del 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos se encuentran evidentemente prescrita, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano JAIRO JESUS GUTIERREZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.19.007.636, con motivo de la presunta comisión de del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre robo y hurto de vehículos automotores; en perjuicio del Estado Venezolano. Y declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIO

ABG. MONICA GARCIA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-001018
RESOLUCIÓN N° PJ0032016000438