REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000622
ASUNTO : IP01-P-2011-000622

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de noviembre de 2014, los Fiscales Primero y Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Publico Estado Falcón ABG. EINER ELIAS BIEL BLANCO Y ABG. KRISTIAN JOSE FIGUEROA BUENO presentaron escrito por ante la unidad de recepción de documentos del Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra el ciudadano ALEXIS RAMON PIÑA SANCHEZ, con motivo de estar solicitado por ante el sistema (SIPOL) según telegrama 4197 de fecha 27/04/1995.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2011-000622


Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Se desprende de las actas que conforman el presente Asunto que en fecha 09 de febrero de 2011, funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana, comando regional N° 4, Destacamento N° 42, primera compañía, quinto pelotón del Estado Falcón, se encontraban de patrullaje por el punto de control fijo los medanos, ubicado en la carretera Coro Punto Fijo, practicaron la aprehensión del ciudadano informándoles los funcionarios policiales que desistiera de la actitud, cuanto éste toma una actitud agresiva, razón por la cual procedieron a la aprehensión del ciudadano quien manifestó llamarse ALEXIS RAMON PIÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-7.497.920 en virtud de que luego de verificar los datos por ante el sistema (SIPOL) constataron que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Del Estado Falcón, mediante oficio 842 de fecha 31-03-1995 por el delito de homicidio.
En virtud de los hechos, la Fiscalía del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 2ª El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, seguido contra el ciudadano llamarse ALEXIS RAMON PIÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-7.497.920, con motivo de estar solicitado por ante el sistema (SIPOL) según telegrama 4197 de fecha 27/04/1995.
Y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ALEXIS RAMON PIÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-7.497.920, con motivo de estar solicitado por ante el sistema (SIPOL) según telegrama 4197 de fecha 27/04/1995. Y ASÍ SE DECIDE.



Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MONICA GARCIA









Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000450