REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002836
ASUNTO : IP01-P-2011-002836



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Ccorresponde a este Tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09 de Mayo de 2012, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, el Fiscal vigésimo Primero del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, presentó escrito por ante la unidad de recepción de documentos del Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem, instruido contra el ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.472.285,, con motivo de la presunta comisión de del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2011-002836

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 05 de junio de 2011, funcionarios Aparicio muños elogio sargento mayor segunda de la guardia nacional de la constancia en acto policial que fue informado por el ciudadano VELASQUEZ DANIEL (CUSTODIO) de la incautación una muestra de sustancia ilícita en la celda 21 piso uno del modulo uno de minima seguridad y en el cual persona en el interno FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA. En razón de lo cual entro al lugar y procedió a la aprehensión del ya señalado. Dicha sustancia al ser analizada botánicamente dentro de la investigación resulto ser CANNABIS SATIVA LYNNE (MATIHUANA), arrojando un peso de cero coma tres gramos (0,03grs) resultando detenido el referido ciudadano quedando identificado como FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.472.285.


En virtud de los hechos, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 07/11/2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos se encuentran evidentemente prescrita, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ZABALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.472.285, con motivo de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;
Y declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. MONICA GARCIA

Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000428