REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Diciembre de 2016
206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004752
ASUNTO : IP01-P-2012-004752


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Recibido el escrito presentado por el Abg. JOSE JAVIER MARIN GUTIERREZ, Fiscal auxiliar interno de a fiscalia vigésima segunda del ministerio publico del estado falcón, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOGLI ANTONIO CASTELLANO MORENO, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente: La presente investigación se inicio en fecha 23-11-12 en virtud de Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana, momentos cuando se encontraban de servicios de seguridad en el banco de Venezuela, ubicado frente a la plaza bolívar de la población de Dabajuro, Estado falcón. Observaron a la operadora de taquilla 07 de atención al publico, quien les hacia señal para que se acercasen, los funcionarios asisten al llamado, la misma les informa que en la entidad bancaria existe un presunto estafador, inmediatamente los funcionaron proceden a la búsqueda del ciudadano, quien emprende la huida y sale de la mencionada entidad, aproximadamente a veinte (20) metros del banco, lograron su captura, y seguido le hacen inspección judicial donde encuentran que posee dos (2) cedulas de identidad con números diferentes pero con la foto impresa del mismo ciudadano, y proceden a verificar ambas cedulas en el sistema policial SIPOL, donde verifican que la cedula asignada al numero 9.177.685 pertenece al ciudadano JOGLI ANTONIO CASTELLANO MORENO mientras que la asignada al numero 6.135.594 pertenece al ciudadano RICHARD JOSE SALAS GONZALEZ, Los cuales se encontraban sin novedad siendo trasladados a la comandancia policial regional del estado falcón, posteriormente en fecha 25-11-2012 fue puesto a disposición del tribunal penal de coro, el cual le decreto Libertad sin restricciones.

A criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas observa que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la ley orgánica de identificación, se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes y fundados elementos de convicción que determinen la identificación del posible responsable, toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la individualización del autor de los hechos descritos no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, consideraciones que realizo como Rectora de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento.

En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto, conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: JOGLI ANTONIO CASTELLANO MORENO, Cedula de Identidad N.- 9.177.685, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la ley orgánica de identificación SEGUNDO: Cesa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase, en Santa Ana de Coro, a los veintinueve días del mes de Noviembre de 2016. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA

ABG. MONICA GARCIA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-001895
RESOLUCIÓN N° PJ0032016000442