REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004175
ASUNTO : IP01-P-2014-004175


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 24 de Noviembre de 2015 fue consignado por parte de la Defensa Publica, Abg. Carysbel Barrientos, Original de Constancia de Servicio Comunitario Realizado por el Ciudadano José Javier Hernández, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V.- 18.889.323, residenciado en la población churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, por medio del oficio emitido por la dirección de ambiente del estado falcón, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el eco socialismo y aguas; mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente la sanción, constituida por sembrar 50 árboles entre pardillo negro y laurel y adicionalmente escuchar una charla en la oficina administrativa del área 4 churuguara del Ministerio del Poder Popular para el eco socialismo y agua en la comisión del delito de aprovechamiento de especies forestales y contravención a los planes del territorio, charla dictada por la ing. Adeliz Castellano quien a su vez constato la siembra de las especies forestales. Así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 23 de marzo del 2015 la fiscalia Décima cuarta del ministerio público del estado falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: José Javier Hernández por delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIE FORESTAL Y CONTRAVENCION A LOS PLANES DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 71 y 38 de la ley penal del ambiente.

SEGUNDO: En fecha 26 Septiembre del 2015 se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al Acusado José Javier Hernández las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° obligación de sembrar 50 árboles entre 50 árboles entre pardillo negro y laurel y adicionalmente escuchar una charla en la oficina administrativa del área 4 churuguara del Ministerio del Poder Popular para el eco socialismo y agua en la comisión del delito de aprovechamiento de especies forestales y contravención a los planes del territorio.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) meses.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta, corroborado esto, por medio del oficio emitido por la dirección de ambiente del estado falcón, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el eco socialismo y aguas; mediante el cual informan que finalizó satisfactoriamente la sanción, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: José Javier Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.889.323por el delito por el delito de delito de aprovechamiento de especies forestales y contravención a los planes del territorio previsto y sancionado en el articulo 71 y 38 de la ley penal del ambiente. Y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano José Javier Hernández. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, quedando todas las partes debidamente notificados, ya que la presente decisión se publica el mismo día de la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Condiciones. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIO

ABG. MONICA GARCIA





ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-004175
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000434