REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000190
ASUNTO : IP01-P-2015-000190
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 18/02/2015, por el Fiscal provisoria cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de delitos comunes de la circunscripción judicial del estado Falcón, ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, solicitada en el presente Asunto Penal signado con alfanumérico IP01-P-2015-000190, seguido a los Investigados ciudadanos JOSE GREGORIO FORNERINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.484.950, solicitud ésta que considera la Fiscalía 4° del Ministerio Público, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado, para decidir el Tribunal observa:
NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS INVESTIGADOS
JOSE GREGORIO FORNERINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.484.950.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se desprende del escrito Fiscal: “En fecha 2-01-2015, tuvo su incio la presente investigación suscrita por los funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminalisticas, sub delegacion coro, en donde dejan constancia que fueron comisionados para transladarse al sector curazaito calle silva entre brion y el sol, quinta Alicia, casa numero 19-1 municipio miranda del estado falcon atendidos por la ciudadana ALYRA FORNERINO, la cual les informo que el cuarto donde ocurrio el hecho lo alquilo a un estudiante y el mismo no se encontraba.
En virtud de los hechos, la Fiscalía del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos; practicándose las debidas diligencias de investigación.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 18/02/2015, la Fiscalía 4ª del Ministerio Público del estado Falcón solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
“(…) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez realizada la revisión y el examen minucioso, de las actuaciones
que integran la presente causa, esta Representación Fiscal observa que, los
hechos que dieron lugar a la presente investigación NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, toda vez que no pude encuadrarse en ninguno de los supuestos de hechos previstos y sancionados ni en el Código Penal, ni en las Leyes Especiales, considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Publico no es mas que el producto del ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley del Ministerio Publico.
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se refiere el numeral 7° del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 ejusdem y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se solicita a su competente autoridad, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con previsto en el primero de los supuestos del Ordinal 1 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesa’ Penal.””
Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal, luego de analizar el resultado de las diligencias practicadas, concluyó que lo procedente en el presente caso es solicitar el sobreseimiento de la causa, en virtud de lo cual se solicita a su competente autoridad, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con previsto en el primero de los supuestos del Ordinal 1 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuentemente lo procedente en derecho, es declarar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL, por considerar ajustada a derecho dicha solicitud. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO FORNERINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.484.950.
. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los investigados JOSE GREGORIO FORNERINO, así como a la Defensa Privada ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIO
ABG. MONICA GARCIA
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000430
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