REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000543
ASUNTO : IP01-P-2016-000543


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 28 de Septiembre de 2016, el Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA, Fiscal auxiliar interino encargado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de delitos comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentaron escrito por ante la unidad de recepción de documentos del Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra los ciudadanos, EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ Y EMILIO JOSE ZARRAGA.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2016-000543.


Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Se desprende de las actas que conforman el presente Asunto que en fecha 07 de febrero del 2016; encontrándose en sus labores de servicio fue comisionado por la superioridad para trasladarse en compañía de los funcionarios Detective Jefe SERGIO SANCHEZ y Detective ANGEL URDANETA, hacia varios sectores de la ciudad, a fin de dar cumplimiento al operativo Carnavales Seguros, siendo las 11:10 horas de la mañana, encontrándose en el parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, vía publica, municipio Miranda del Estado Falcón, avistaron a dos sujetos avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial, adoptaron actitudes nerviosas, tratando de evadirse del lugar, por lo tanto bajaron de los vehículos identificándose plenamente como funcionarios y procedieron a darle la voz a los referidos sujetos quienes acataron dicha orden, indicándoles que se efectuaría una revisión corporal, luego a ello no logrando incautar evidencias de interés criminalísticos, visualizaron una bolsa color negro en la superficie del suelo, la cual contenía once (11) balas calibre 4.5, en vista de lo antes expuesto se les informa a los sujetos que quedarían detenidos por cuanto se encontraban en presencia de un delito flagrante. Puestos posteriormente a disposición de la Representación Fiscal.
En virtud de los hechos, la Fiscalía del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos; practicándose las debidas diligencias de investigación.

Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 2ª El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, seguido contra los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.20.681.082 y el ciudadano Y EMILIO JOSE ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.19.616.780, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO

ABG. MONICA GARCIA


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000437