REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Diciembre de 2016
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002404
ASUNTO : IP01-P-2016-002404

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Recibido el escrito presentado por el ABG. NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, Fiscal Provisorio Segundo encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Penal del estado Falcón, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: MARTINEZ CORDERO JEAN CARLOS JOSE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTIRIDAD , previsto y sancionado en el articulo 217 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente: La presente investigación se inicio en fecha 12-04-16 en virtud de Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Servicio de la policía Nacional Bolivariana del estado Falcón, donde dejan constancia que en fecha 11-04-16 momentos en que se encontraban en su jornada laboral, en el punto de control fijo, específicamente en la estación policial, ubicada en el Terminal de pasajeros, de Coro estado falcón, se percataron que el ciudadano MARTINEZ CORDERO JEAN CARLOS JOSE, se desplazaba en un vehiculo automotor, placas AA696KK, Marca CHEVROLET, por dicho Terminal y no poseía cinturón de seguridad, siendo estos hechos objeto de sanción administrativa, donde el mismo sostuvo luego una actitud agresiva en contra de los funcionarios incursos en la comisión, lo que provoco que los mismos lo aprendieran de manera definitiva, por encontrarse en un hecho punible de acción publica la cual evidentemente no se encuentra prescrita, posteriormente puesto a disposición de la representación fiscal.

A criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas observa que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el articulo 217 del código penal previsto, se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes y fundados elementos de convicción que determinen la identificación del posible responsable, toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la individualización de autor de los hechos descritos no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, consideraciones que realizo como Rectora de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento.

En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto, conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: MARTINEZ CORDERO JEAN CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.628.682, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTIRIDAD, previsto y sancionado en el articulo 217 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO: Cesa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto; Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase, en Santa Ana de Coro, a los treinta días del mes de Noviembre de 2016. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MONICA GARCIA



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2016-002404
RESOLUCIÓN N° PJ0032016000446