REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002658
ASUNTO : IP01-P-2016-002658


AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 18/07/2016, por el ABG. NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, Fiscal Provisorio Segundo encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Penal del estado Falcón solicitada en el presente Asunto Penal signado con alfanumérico IP01-P-2016-002658, seguido del Investigado ciudadano ERICK ALFREDO CHIRINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.787.840, solicitud ésta que considera, Se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado, para decidir el Tribunal observa:

NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS INVESTIGADOS

ERICK ALFREDO CHIRINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.787.840.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se desprende del escrito Fiscal: “En fecha 22 de abril del año 2016 se dio inicio a la presente investigación en virtud del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, del Estado Falcón. Encontrándose en labores de investigación desplazándose por el Sector la Cañada, Carretera Nacional Morón Coro del Estado Falcón específicamente por la estación de servicios la cañada, lograron visualizar un sujeto con actitud nerviosa intentando evadir la comisión policial motivo por el cual se procedieron a descender de unidad identificada, emprendiendo la voz de alto, el sujeto no acatando la voz sale corriendo y metros adelante los funcionarios lo alcanzan.
En virtud de los hechos, la Fiscalía segunda del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de Mayo de 2010, la Fiscalía 2ª del Ministerio Público del estado Falcón solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

“(…) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez realizada la revisión y el examen minucioso, de las actuaciones
que integran la presente causa, esta Representación Fiscal observa que, los
hechos que dieron lugar a la presente investigación NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, toda vez que no pude encuadrarse en ninguno de los supuestos de hechos previstos y sancionados ni en el Código Penal, ni en las Leyes Especiales, considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Publico no es mas que el producto del ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley del Ministerio Publico.
PETITORIO

En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se refiere el numeral 7° del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 ejusdem y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se solicita a su competente autoridad, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con previsto en el primero de los supuestos del Ordinal 1 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesa’ Penal.””


Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal, luego de analizar el resultado de las diligencias practicadas, concluyó que lo procedente en el presente caso es solicitar el sobreseimiento de la causa, en virtud de lo cual se solicita a su competente autoridad, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con previsto en el primero de los supuestos del Ordinal 1 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuentemente lo procedente en derecho, es declarar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL, por considerar ajustada a derecho dicha solicitud. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor deL ciudadano ERICK ALFREDO CHIRINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.787.840., de conformidad a lo previsto en el Artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el investigado ERICK ALFREDO CHIRINO JIMENEZ, así como a la Defensa Privada ABG. NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, Fiscal Provisorio Segundo encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Penal del estado Falcón; y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA

ABG. MONICA GARCIA

ASUNTO: IP01-P-2016-002658
RESOLUCIÓN N° PJ0032016000447