REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003055
ASUNTO : IP01-P-2016-003055


AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 16/06/2016, por el Fiscal provisorio 7° del Ministerio Público del estado Falcón ABG. EDDI PARRA solicitada en el presente Asunto Penal signado con alfanumérico IP01-P-2016-003055, seguido al Investigado ciudadano VISANTE JOSE HERNANDEZ PEROZO, portador de la cedula de identidad 15.556.463, solicitud ésta que considera la Fiscalía 7° del Ministerio Público, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado, para decidir el Tribunal observa:

NOMBRES Y APELLIDO DEl INVESTIGADO

VISANTE JOSE HERNANDEZ PEROZO, venezolano, de 35 años de edad, soltero, cedula de identidad 15.556.463.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se desprende del escrito Fiscal: “En fecha13/06/2016, en las instalaciones de la estación de policía N° 06 Ubicada En La Población De Puerto Cumarebo Del Estado Falcón. Se evadió el ciudadano LUIS ALBERTO SIRIT, de cedula de identidad N° V-21.190.072. Quien horas antes había sido detenido por encontrarse incurso en la comisión de delito de robo. Aprovechándose este de la precarias medidas de seguridad de las referidas instalaciones de la coordinación Policial de Puerto Cumarebo así como las altas horas de la noche y poco personal de guardia, toda vez que había sido sujetado con un mecate por falta de las esposas, resguardado en el área de la cocina de dicho Centro Policial siendo el ciudadano VISANTE JOSE HERNANDEZ PEROZO el funcionario que se encontraba de guardia para ese momento de la ocurrencia de los hechos y sobre quien recaía. Por lo que resulto aprehendido y puesto a disposición del Tribunal Tercero de Control.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 29 de septiembre de 2016, la Fiscalía 7ª del Ministerio Público del estado Falcón solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:


“(…) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez realizada la revisión y el examen minucioso, de las actuaciones
que integran la presente causa, esta Representación Fiscal observa que, los
hechos que dieron lugar a la presente investigación NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, toda vez que no pude encuadrarse en ninguno de los supuestos de hechos previstos y sancionados ni en el Código Penal, ni en las Leyes Especiales, considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Publico no es mas que el producto del ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley del Ministerio Publico.
PETITORIO

En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se refiere el numeral 7° del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 ejusdem y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se solicita a su competente autoridad, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con previsto en el primero de los supuestos del Ordinal 1 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesa’ Penal.””


Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal, luego de analizar el resultado de las diligencias practicadas, concluyó que lo procedente en el presente caso es solicitar el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Fe Pública, en virtud de lo cual se solicita a su competente autoridad, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con previsto en el primero de los supuestos del Ordinal 1 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuentemente lo procedente en derecho, es declarar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL, por considerar ajustada a derecho dicha solicitud. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano VISANTE JOSE HERNANDEZ PEROZO, venezolano, de 35 años de edad, soltero, cedula de identidad 15.556.463. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano VISANTE JOSE HERNANDEZ PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.556.463. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al investigado VISANTE JOSE HERNANDEZ PEROZO, cedula de identidad 15.556.463., así como a la Defensa Privada ABG. SALVADOR GUARECUCO y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. MONICA GARCIA


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000441