REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-008126
ASUNTO : IP01-P-2016-008126
AUTO DECRETADO CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237, 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en esta misma fecha en contra del ciudadano JOSE MANUEL JORDAN PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 6 numerales 1 , 2, 5, 8, 12 DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Igualmente se decretó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público.-
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS
1. JOSE MANUEL JORDAN PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.682.949, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 22-04-1991, ocupación: obrero, residenciada en la vela sector el yabo calle miranda casa pedregal numero 43 del municipio colina, estado Falcón. Teléfono: 0268.278.1318 (casa).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 236 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala:
“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP, cueles son:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, el peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrentes, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica
“…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).
En el presente caso, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, se trata del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 6 numerales 1 , 2, 5, 8, 12 DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cuya precalificación dada, el tribunal la acoge por ajustarse a los hechos.
Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados ha sido presunto autor o participe de la comisión del referido delito.
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy, Jueves 1 de Diciembre de 2016, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Funciones de Guardia, a cargo del juez Titular ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS, acompañada del secretario ABG. EDUARDO PETIT y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, solicitada por la Fiscal 3º del Ministerio Público contra los ciudadano JOSE MANUEL JORDAN PEREZ. Acto seguido el Ciudadano Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 3° del Ministerio Seguidamente el ciudadano juez procedió a preguntar a los imputados si tenía abogado de confianza respondiendo que SI, compareciendo a esta sala de audiencia el defensor Privado ABG. CARLOS SALAS G. en representación del ciudadano JOSE MANUEL JORDAN PEREZ quien fue juramentado por acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto, y se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión y por lo presenta ante este Tribunal al ciudadano JOSE MANUEL JORDAN PEREZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, solicita se dicte MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del COPP. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse: JOSE MANUEL JORDAN PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.682.949, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 22-04-1991, ocupación: obrero, residenciada en la vela sector el yabo calle miranda casa pedregal numero 43 del municipio colina, estado Falcón. Teléfono: 0268.278.1318 (casa). El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y los mismos manifestaron: SI DESEO DECLARAR. Quien expone: a mi el sábado me despojaron de mi vehiculo marca vera color gris, fui a colocar la denuncia en el cicpc donde no me atiende fui al dipe donde tampoco me atiende, me dijo hacia la independencia sede de vehiculo donde me dicen saca dos copias de los papeles 15 hojas blancas y en ese momento me quedo sin efectivo luego le digo al funcionario que voy en busca de lo efectivo pero ese día no pude ir, al otro día estoy sacando efectivo en un comercial, cuando pasan dos sujetos en esa moto, y cuando le digo al ciudadano que me presente la moto y el me la presta diciendo me que de una chamo que la esta reparando le digo que vamos hasta allá, para verificar porque la moto tiene las características iguales a la otra moto, me dirijo detrás de los chamos los visualiza y les llego a hablar con ello les pregunto, de quien es esa moto, y me dice que no es mía que la esta reparando, y le digo que esa moto es mía que me despojaron de ella el sábado, de donde sacaste tu esta moto el me dice que estas piezas la compro por 150 mil bolívares, y le pregunto que a quien, y me dice que no me puede decir eso, yo le digo que necesito saber porque esa moto me la robaron, y me dice que si le doy 150 mil bolívares el me regresa las piezas de la moto o pasa mañana a las 5 de la tarde para dar con el paradero de las piezas que me falta, y le digo que porque tamito tiempo y me dice que porque el era d san José, yo salgo y llego con jorge arevalo, y el automáticamente me dice chamo esta es tu moto todo esto es de tu moto, y yo le digo al otro chamo viste que no es mentira que esta es mi moto y el me dice bueno yo no se, sin embargo el se lleva la moto la prende sin llave y se la lleva, llegan los del cicpc a mi casa y me preguntan y yo les digo que si que esa moto me la habían robado el sábado y ellos me preguntan que donde esta la moto yo acuerdo con ellos en buscarla ya que quiero que me den mis piezas, luego traemos la moto, y en ningún momento lo amanece, sin embargo llevamos la moto al cicpc, yo nunca vi. Cuando el se presento, yo le pregunto al funcionario y me dice que están haciendo toda esa gestión para dar con el paradero de la moto, yo lo único que quiero es que me digan donde esta mi moto cosa que nunca me dijeron, pero nunca lo amanece nunca lo perjudique ni nada nosotros hablamos tranquilamente y le dije que también esta involucrado ya que esta comprando cosas robadas es todo. acto seguido se le concede la palabra a la representación fiscal quien pregunta ¿usted conoce al ciudadano wilmer Fernández? Si ¿tiene a amistad con el ciudadano wilmer Fernández o enemistad? No ¿tiene algún apodo? No ¿por donde tu vives lo llaman por tu nombre? Si ¿posee un vehiculo color amarillo? No Es del ciudadano chicho, luis jose ¿el señor Villanueva le entrego una moto que usted le pidió? Si yo se la pedí prestada Para que la pidió prestada? Para dar con el paradero de mi moto ¿usted es mecánico? No soy obrero ¿Dónde trabaja? En inversiones elimasa. Acto seguido se le concede la plabra a la defensa privada quien pregunta: ¿cuando te despojaron de la moto? El viernes para amanecer el sábado a la 1 de la madrugada ¿Dónde estaba usted a esa hora? En el centro familiar los orientales ¿Dónde fuiste a colocar la denuncia? Primero fui al diep, y luego al cicpc, cuando llego allá me dice que me dirija a la independencia donde fui ¿a que hora viste la moto que dia? El martes como a las 4 y 4:20 de la tarde ¿estabas en tu casa cuando el cicpc fue a hablar contigo a que hora fue? Cuando llegaron no estaba pero me llamaron por teléfono y llegue a mi casa como las 6 y media porque andaba a pie, ¿el cicpc estaba en tu casa cuando llegaste? Si ¿quien te llamo? El inspector francisco añez ¿Cómo hizo para llamarte? Mi mama le dio el número ¿como es tu moto? Una vera color gris todos los detalles que esa moto tenia yo se los conozco porque la cargaba así mismo por mi trabajo ¿Quiénes estaban en tu casa cuando llego el cipcpc? Mi mama y mi esposa ¿hicieron algún procedimiento? Solo pasaron a ver la casa ¿donde consiguieron la moto? En guavacoa en la casa del jorge arevalo es todo. acto seguido el juez realiza las siguientes preguntas: ¿ indica al tribunal si conoces a wilmer Fernández? Lo conozco de vista ¿el día 29 de noviembre usted llego a la casa de wilmer Fernández en compañía de otra persona? Primero llegue solo y después acompañado ¿quien te acompaña para ese momento? El ciudadano Acosta arevalo ¿indique al tribunal si en algún momento tuvo posesión de un vehiculo tipo moto color rojo de wilmer Fernández? No es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada ABG. CARLOS SALAS G. quien expone: “ las actuaciones que esta defensa pudo revisar, al ciudadano jose Manuel jordán se le a violado el derecho a la comunicación ya que tuvo 17 horas incomunicado y así mismo no pudo acceder a comunicar a sus familiares, este procedimiento fue denunciado ante la fiscalia de derecho fundamentales, se denuncia un allanamiento sin orden judicial mes lo que solicito al tribual emita copias certificadas para que la fiscalia realiza las investigaciones pertinentes, así mismo en la defensoria del pueblo los familiares también realizaron la denuncia, esto ciudadano juez solicito las nulidad de las actuaciones debido al 25 de la constitución y si fuere el caso de su negativa se hace referencia que existe un elemento de contradicción ya que no justifica como Luis José jordán lesiona a las otras partes nombradas, al observar las actuaciones se pude evidenciar que wilmer Fernández no es el propietario de la moto ya que la moto no esta a su nombre, esta defensa opone la acepción estipulada en el articulo 28 numeral 4 literal f, lo es la falta de cualidad de la victima para denunciar el hecho, sin embrago considera esta defensa que lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la privativa de libertad es desproporcianable, pero no existen elemento de convicción que tenga ni redefendido con referencia a lo antes expuesto, esta defensa solicita una medida menos gravosa de tal manera que la investigación siga su curso y se pueda esclarecer las actuación e identificar quienes son las verdaderas victimas de este procedimiento. Seguidamente el juez, oído la exposición de las partes, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Resuelve: PRIMERO: en relación a la solicitud realizada por la defensa privada en relación a la nulidad del procedimiento en cuanto se a realizado la denuncia ante la fiscalia 17 del ministerio publico y la defensoria del pueblo de los cuales no consta en la presente causa y las misma no han sido consignadas para ser agregadas en la presente causa a este tribunal no puede valorar esa condición por tal motivo se DECLARA SIN LUGAR. En relación de lo expuesto por el ministerio publico en el folio 2 y su vuelto 3, denuncia del ciudadano wilmwer Fernández por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas de un presunto hecho punible relacionado con el robo de una moto de la cual se desprende lo siguiente: Cito “el día de hoy 29 11 del 2016 siendo las 4:30 de la tarde , llego a mi casa un sujeto a quien apodan como chico sexy en compañía de otro sujeto , a bordo de un vehiculo clase moto color amarillo placas AB5C37D y bajo amenaza me despojaron de mi vehiculo clase moto marca vera color rojo polaca AD5G25G año 2012 serial de carrocería 8211MBCA8CD010170 SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200111636” de igual manera consta en el folio 6 de la investigación penal del cual se desprende lo siguiente : cito “ obtenida la información nos trasladamos en la unidad P30708 con la finalidad de ubicar al ciudadano José jordano por cuanto se encuentra mencionado por la victima como uno de los sujetos autores del hecho a quien se le solicito información sobre la ubicación del vehiculo clase moto marca vera color rojo placas AD5G25G quien libre de toda coacción manifestó no poseer dicho vehiculo por cuanto se lo entrego a su cuñado José Arévalo para que la guardara y desconoce su paradero” en relación a lo expuesto este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia, por lo que se decreta al ciudadano JOSE MANUEL JORDAN PEREZ una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 3, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, SEGUNDO: Se acoge la precalificaron fiscal como lo es el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 3, TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, estado Falcón. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación a los imputados de autos. Se ordena la realización de los exámenes de R9, R13. Se deja constancia que la defensa solicita copias simples de la totalidad del expediente y se acuerdan por no ser contrarias a Derecho. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se término, conformes firman siendo las 4:44 horas de la noche. Es todo. Cúmplase.-
1. Otro medio de convicción que surge es la DENUNCIA COMUN DE FECHA 29 DE Noviembre DE 2016, del ciudadano WILMER FERNANDEZ, de la cual se extrae lo siguiente:
“esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho un ciudadano con la finalidad de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: WILMER FERNANDEZ (demás datos son de uso exclusivo del Ministerio Publico), quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 29/11/2016, siendo las 4:30 horas de la tarde, llego en mi casa un sujeto a quien apodan como CHICO SEXY en compañía de otro sujeto, a bordo de un vehículo clase moto, color amarillo, placas AB5C37D y bajo amenazas me despojaron de mi vehículo clase MOTO, marca BERA, color ROJO, placas AD5G25G, año 2012, serial de carrocería 8211JXIBCA8CDO1O17O, serial de motor SK162FMJ1200111636. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUITTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes mencionado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el callejón Falcón, vía pública, Sector El Carmelo, La Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 29/11/2016.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características y valor comercial de lo mencionado como sustraído? CONTESTO: “Es un vehículo clase MOTO, marca BEPA, color ROJO, placas .AD5G25G, año 2012, serial de carrocería 8211MBCA8CDO1O17O, serial de motor SK162FMJ1200111636 y tiene un valor comercial de Setecientos Mil Bolívares (700.000,00 Bs.) .“ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo que menciona como despojado? CONTESTO: “Es de mi propiedad.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que menciona como despojado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que demuestren la existencia y propiedad del vehículo antes descrito? CONTESTO: “Si poseo, de lo cual deseo consignar copia fotostática a la presente entrevista (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DEL DENUNCIANTE, LOS DOCUNENTOS ANTES DESCRITOS). SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y/o comunicación al ciudadano apodado CHICA SEXY y el sujeto que se encontraba con él al momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “Solo de vista y sé que lo apodan CHICA SEXY, al otro no lo conozco.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho portaban algún arma blanca o de fuego? CONTESTO: “No, por lo menos no les vi ningún arma.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: “CHICA SEXY es un muchacho color de piel moreno, de 1,80 centímetros de estatura, contextura delgado, cabello negro y liso, cara fina, usaba para el momento una bermuda de jeans color azul y una franelilla color negro con blanco y el otro sujeto es un sujeto color de piel blanco, de contextura regular, cabello negro, no lo detalle bien.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Sé que CHICA SEXY vive en el Sector El Yabo, La Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, pero el otro muchacho no sé dónde vive. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en el cual se transportaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Si, es una moto color amarillo con un letrero de taxi y placas AB5C37D, esa moto le pertenece a un muchacho apodado CHICHO, que vive en el Sector La Cruz de La Vela, avenida Bolívar, con Intercomunal Coro La Vela, casa sin número, Municipio Colina, Estado Falcón.” DECIMA PRINERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección huyeron los sujetos luego de cometer el hecho? CONTESTO: “Se fueron en dirección hacia la calle Federación de La Vela de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.” DECIM2. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el hecho, usted se encontraba en compañía de alguna persona? CONTESTO: “No, yo estaba solo en el frente de mi casa.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percatara del hecho antes narrado? CONTESTO: “No sé.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo” TERMINÓ, SE LEYÓ y conformé firman…”.
2. Otro medio de convicción que surge es la ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha, 29 de Noviembre del 2016. suscrita por el Detective Agregado ANDEMAR ACOSTA,” de la cual se extrae lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Noche, compareció ante este Despacho el Detective Agregado ANDEMAR ACOSTA, adscrito al área de Investigación de los delitos Contra la Delincuencia Organizada de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114°, 115°, 1530 y 2850 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34° y 50° ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones correspondiente con la causa penal número K-16-0217-02849, iniciadas ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, me traslade en compañía del Inspector Agregado FRANCISCO AÑEZ, Detective Agregado GLAISMARY VIÑA y Detectives ROSELIS ZAVALA, GUSTAVO ZEA, a bordo de unidad P3-0708, hacia el Sector EL Carmelo, callejón Falcón, con callejón Publico, La Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, con la finalidad de practicar Inspección Técnica del lugar del hecho, una vez presentes en la referida dirección, la Detective ROSELIS ZAVALA procedió a realizar la inspección técnica del lugar, culminada la misma realizamos’ un recorrido por el precitado Sector a fin de recabar información de posibles testigos presénciales y/o referenciales, que nos conduzcan al esclarecimiento del hecho que se investiga, siendo infructuosa la búsqueda. Acto seguido nos trasladamos hacia el Sector Carrizalito, avenida Bolívar con Intercomunal Coro-La Vela, casa sin número, La Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, con el objetivo de ubicar e identificar al ciudadano apodado CHICHO quien funge como dueño del vehículo clase moto, color amarillo, placas AB5C37D, utilizado para la comisión del hecho investigado, por lo que presentes en el lugar, avistamos aparcada en el frente de una vivienda sin número, un vehículo con características similares a las antes mencionadas, por lo cual descendimos de la unidad para verificar que se tratase del vehículo involucrado en el hecho, observado que el mismo posee las siguientes características: clase MOTO, marca JAGUAR, color AMARILLO, placas AB5C37D, serial carrocería LDXPKLOO81AO7O45, serial de motor XDL162FMJ08511746, en virtud que se trata del vehículo utilizado por los sujetos para cometer el delito, procedimos a la retención del mismo, no sin antes realizar varios llamados en la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, se negó a aportar sus datos personales, argumentando que el dueño del vehículo no se encontraba presente y que ella no tenía nada que ver con la investigación llevada a cabo, por lo antes expuesto la Detective ROSELIS ZAVALA procedió a practicar la inspección técnica del lugar y del vehículo en cuestión para posteriormente trasladarlo a la sede de este despacho donde permanecerá en calidad de depósito. Culminadas nuestras diligencias nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este Despacho, donde una vez presentes en dicha unidad operativa se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS JOSE VILLANUEVA REYES, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/06/1981, de 35 años, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en la Avenida Bolívar, casa sin número, La Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V—22.896.004, quien manifestó ser el propietario del vehículo clase moto retenida, por lo cual se le inquirió acerca del uso dado al referido vehículo durante el día de hoy en el lapso comprendido desde las 04:00 horas de la tarde y 05:00 horas de la tarde, manifestando el mismo que siendo las 04:20 horas se encontraba en la calle Federación de La Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón y un sujeto de nombre JOSE JORDAN, apodado CHICA SEXY, le pidió su moto prestada para hacer una diligencia, entregándosela a las 04:50 horas de la tarde aproximadar9nte, desconociendo que tipo de actividad realizo el sujeto así mismo se le inquirió información acerca de la dirección de habitación o lugar de ubicación del ciudadano JOSE JORDAN, informando que el mismo reside en el Sector EL Yabo, calle Miranda, casa número 43, La Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, obtenida dicha información nos trasladamos hacia la precitada dirección a bordo de unidad P3- 0708, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano JOSE JORDAN, por cuanto se encuentra mencionado por la víctima como uno de los sujetos autores del hecho que nos ocupa; una vez en la referida dirección, procedimos a realizar varios llamados en la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano, quien luego de explanarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE MANUEL JORDAN PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/04/1991, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector EL Yabo, calle Miranda, casa número 43, La Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V—20.682.949, a quien se le solicito información acerca de la ubicación del vehículo clase MOTO, marca BERA, color ROJO, placas AD5G25G, quien libre de toda coacción manifestó no poseer dicho vehículo por cuanto se lo había entregado a su cuñado de nombre JORGE AREVALO para que lo guardara y desconocía el paradero del mismo. En virtud de lo antes expuesto se le informo a dicho sujeto que quedaría detenido a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público dei Estado Falcón, por encontrarse en flagrancia por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y de conformidad con los establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo les fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente nos trasladamos a la sede de este Despacho trasladando al sujeto aprehendido, una vez presentes en esta sede, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz aparentemente femenina, quien manifestó ser familiar del ciudadano detenido, informando que el vehículo clase MOTO, marca BERA, color ROJO, placas .AD5G25G, año 2012, serial de carrocería 8211MBCA8CDO1O17O, serial de motor SK162FMJ1200111636, había sido dejado frente al Comando de la Policía del Estado Falcón, ubicado en La Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, con la finalidad que fuera puesto en libertad su pariente, dando por culminada la llamada. En virtud de lo cual, se le informo a la superioridad de la información obtenida, ordenando nos trasladáramos a la sede de dicho comando policial ubicado en la calle Miranda, Paseo Francisco de Miranda de la Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, con el fin de recuperar el vehículo en cuestión, por lo cual me traslade en compañía del Inspector Agregado FRANCISCO AÑEZ, Detective Agregado GLAISMARY VIÑA y Detectives ROSELIS ZAVALA, GUSTAVO ZEA, a bordo de unidad P3-0708 hacia la dirección antes mencionada, avístanos aparcada sobre el pavimento el vehículo clase MOTO, marca BERA, color PLATA / ROJO, placas AD5G25G, año 2012, serial de carrocería 8211NBCA8CDO1O17O, serial de motor SK162FMJ1200111636, por cuanto dicho vehículo se encuentra mencionado como despojado en las referidas actas procesales, fue retenida en calidad de recuperada, continuando con las investigaciones procedió la Detective ROSELIS ZAVALA a practicar la inspección técnica del lugar y del referido vehículo, culminada la misma nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este Despacho, donde procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial los datos del sujeto aprehendido y los seriales identificativos de los vehículos antes mencionados a fin de obtener las posibles solicitudes y/o historial policial que pudieran presentar, arrojando como resultado que a dicho sujeto le corresponden sus datos y no presenta historial ni solicitud alguna y el vehículo automotor clase MOTO, marca BERA, color PLATA Y ROJO, placas AD5G25G, año 2012, serial de carrocería 8211MBCA8CDO1O17O, serial de motor SK162FMJ1200111636, presenta solicitud ante el Sistema de Investigación e Información Policial según expediente K-16-0217-02849, de fecha 29-11-2016 por ante la Sub—Delegación Coro, por el delito de Robo de Vehículo. Acto seguido se procedió a informar a la superioridad de las diligencias realizadas y se efectuó llamada telefónica al Abogado JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, con la finalidad de informarle acerca del procedimiento, solicitando que las actuaciones fueran remitidas a la brevedad posible a la fiscalía a su cargo. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Se anexa actas de Inspección Técnica. TÉRMINO…”
3. Otro medio de convicción que surge es la ACTA DE INSPECCION DEL AREA TECNICA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2016 , de la cual se extrae lo siguiente:
“esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la TARDE, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO FRANCISCO AÑEZ, DETECTIVES AGREGADO ANDEMAR ACOSTA, GLAYSMARY VIÑA, DETECTIVES GUSTAVO ZEA Y ROSELIS ZAVALA, adscritos a la Sub Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: SECTOR EL CARMELO, CALLEJON FALCON CON CALLEJON PUBLICO “VtA PUBLICA”, CORO MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Instituto Nacional de Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Esta Inspección se practicó en un sitio de Suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vía pública, del tipo calle, la cual se encuentra orientada en sentido Este- Oeste y viceversa, del tipo calle, la misma compuesta en su totalidad por asfalto, en sus extremos Norte-Sur, podemos observar aceras elaboradas en hormigón rústico, sobre las misma se visualizan objetos fijos de los denominados como “Poste”, utilizados para el alumbrado público y el tendido eléctrico, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito peatonal y de vehículos automotores, localizando en sus adyacencias varias viviendas de diferentes modelos y colores. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalistica, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado, es Todo. “Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman”….
4. Otro medio de convicción que surge es la ACTA DE INSPECCION DEL AREA TECNICA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2016 , de la cual se extrae lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 06:20 horas de la TARDE, se constituyó una comisión, integrada por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO FRANCISCO AÑEZ, DETECTIVES AGREGADO ANDEMAR ACOSTA, GLAYSMARY VIÑA, DETECTIVES GUSTAVO ZEA Y ROSELIS ZAVALA, adscrito a la Sub-Delegación de Coro, estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: SECTOR CARIZALITO, AVENIDA BOLIVAR, CON INTERCOMUNAL CORO LA VELA, “VÍA PÚBLICA”, ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO, CORO MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con los previstos en los artículos 186, 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “Esta Inspección se practicó en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicar la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vía pública del tipo avenida, orientada en sentido Este — Oeste, constituida por material procesado del tipo asfalto, tomando como referencia en sentido Norte la fachada principal de una vivienda constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color anaranjado, visualizando en su parte central un medio de acceso protegido por una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente pintada color blanco, siguiendo con el recorrido se visualiza en sentido Oeste un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA JAGUAR, PLACA AB5C37D, COLOR AMARILLO, desprovista de sus retrovisores y faro. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalistico, no colectando ninguna al respecto, es Todo. “Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman”…
5. Otro medio de convicción que surge es la ACTA DE INSPECCION DEL AREA TECNICA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2016 , de la cual se extrae lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la Noche, se constituyó una comisión, integrada por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO FRANCISCO AÑEZ, DETECTIVES AGREGADO ANDEMAR ACOSTA, GLAYSMARY VIÑA, DETECTIVES GUSTAVO ZEA Y ROSELIS ZAVALA, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN LA POBLACION DE LA. VELA CALLE MIRANDA, ‘VÍA PÚBLICA”, ESPECIFICANENTE FRENTE A LA SEDE DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, CORO MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON, “VÍA PÚBLICA”, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 186 Y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El ,Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Esta inspección se practica en un sitio de Suceso Abierto, de iluminación artificial y temperatura ambiental fresca, todo estos elementos presentes para el momento de practicarse la inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una vía pública; orientada en sentido Este-Oeste, del tipo calle, compuesta en su totalidad por material químico procesado del tipo asfalto, y visualizando en sentido Norte la fachada principal de la sede policial constituida estructuralmente en su parte superior por malla ciclán y en su parte inferior por media pared frisada y pintada color blanco, visualizando en sentido Norte un vehículo automotor con las siguientes características: clase MOTO, tipo PASEO, marca BEPA, color ROJO con plateado, el mismo al ser inspeccionado se puede observar que se encuentra desprovisto de sus retrovisores, posee dos neumáticos con sus respectivo rines, su pintura se encuentra en regular estado de conservación, posee mica trasera con respectiva luces de cruce, posee faro delantero. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalistica, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado, es Todo. Terminó, se Leyó y Estando Conformes Firman”…
6. Otro medio de convicción que surge es la ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE 2016 , de la cual se extrae lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la Noche, comparece ante este Despacho el funcionario Detective GUSTAVO ZEA, adscrito al área de investigaciones de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 114°, 115°, 153°, y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34° y 50° numeral 1, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Instituto de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha continuando las averiguaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0217-02849, incoadas por este Despacho por la comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se presento de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS VILLANUEVA (DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDARAN DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO), resulta ser que yo me encontraba en mi área de trabajo, cuando siendo las 06:40horas de la tarde, recibí una llamada telefónica por parte de mi esposa de nombre ANGELICA GOMEZ, quien me informo que funcionarios activos de la PTJ, habían llegado a mi residencia buscándome y que se habían llevado mi moto, ya que supuestamente esta se encontraba involucrada en el robo de otra moto, es por ello que me traslade hasta la sede de este despacho con la finalidad de verificar tal información. Es todo.” SEGUIDNTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE CON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de su vehículo tipo moto? CONTESTO: “es un vehículo, tipo moto, clase paseo, marca único, modelo NEW JAGUAR, color amarillo, año 2008, serial de carrocería LDXPCKLOO8IA7O45, serial de motor XDL162FMJ08511746” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene como propietario de dicho vehículo? CONTESTO: “Tengo ocho (08) años” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el día de hoy presto usted su moto, a alguna persona en particular? CONTESTO: “a la única persona que le preste mi moto fue al ciudadano JOSE JORDAN, a quien apodan como EL CHICA SEXY” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano JOSE JORDAN, apodado EL CHICA SEXY? CONTESTO:” solo se que llama JOSE JORDAN” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con finalidad le presto su vehículo, tipo moto al sujeto antes mencionado? CONTESTO: “con la finalidad de hacer un favor ya que JOSE, manifestó que había visto pasar una moto con características similares, a una que le había sido hurtada en días anteriores” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo lleva conociendo al ciudadano JOSE JORDAN? CONTESTO: “Tengo aproximadamente cinco (05) años conociéndolo” SEPTIMA. PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano JOSE JORDAN? CONTESTO: “Es una persona muy trabajadora y tranquila” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabía usted que el ciudadano JOSE JORDAN, uso su vehiculó, tipo moto para cometer un hecho delictivo? CONTESTO: “Desconocía totalmente, de ser así no le hubiese prestado mi moto” NOVENA PREGUNTA: ¿Día usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? CONTESTO: “si, es primera vez” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tenia conocimiento que al ciudadano JOSE JORDAN, le había sido hurtado su vehículo, tipo moto? CONTESTO: “No” DECIMA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los funcionarios que se presentaron en su residencia estaban identificados? CONTESTO: “Si, me dijo que estaban identificados” DECIMA. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo. TMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
7. Otro medio de convicción que surge es la ACTA DE EXPERTICIA DE VEHICULOS CORO ESTADO FALCON de fecha 30 de Noviembre 2016. de la cual se extrae lo siguiente:
“Por cuanto se hace necesario y urgente la práctica de la experticia, por el funcionario Detective RONNY MORALES y ANDRES PETIT, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Dirección de Vehículos y designado para practicar EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO a un vehículo, pasa a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial: MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones de serial de cuadro. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento interno de este Despacho, en poder de la comisión de la Sub. Delegación Coro, reuniendo las siguientes características: Marca: HAOJIN Modelo: 150 cc, Año: 2008, Tipo: PASEO Clase: MOTO, Color: AMARILLO, Uso: PARTICULAR Placas: AB5C37D, Numero de Identificación del Serial de Carrocería: LDXPCKI.0081A07045, Numero de Serial de Motor: XD162FMJ08511746. PERITAJE: Al mismo se le hace un avaluó aproximado de 300.000,00 Bs. De conformidad con el pedimento formulado se revisó la pieza donde va estampado el serial de cuadro, se observó la siguiente configuración LDXPCKLOO81AO7O45, el cual se encuentra ORIGINAL, al verificar la pieza donde va el serial de motor XD162FMJ08511746, se logró constatar que se encuentra original.- CONCLUSIONES: 01.- El serial de cuadro se encuentra ORIGINAL. 02.- La unidad en estudio al verificar la pieza donde va el serial de motor, se encuentra ORIGINAL. 03.- El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, arrojo que el mismo no se encuentra solicitado y no registra en el enlace CICPC-INTT. Peritaje
Analizadas estos medios de convicción encuentra esta instancia judicial que la víctima incrimina de forma directa al imputado en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 6 numerales 1 , 2, 5, 8, 12 DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, lo que permite al tribunal obtener la fuerza de convicción suficiente y necesaria para estimar su participación o autoría en el hecho criminal que la Vindicta Pública le atribuye, dado que es plenamente conteste en señalar al ciudadano JOSE MANUEL JORDAN PEREZ, antes identificado, se presume que el imputado de autos, en compañía de otro ciudadano presuntamente fueron quienes según DENUNCIA COMUN DE FECHA 29 DE Noviembre DE 2016, del ciudadano WILMER FERNANDEZ, de la cual se extrae lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho un ciudadano con la finalidad de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: WILMER FERNANDEZ (demás datos son de uso exclusivo del Ministerio Publico), quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 29/11/2016, siendo las 4:30 horas de la tarde, llego en mi casa un sujeto a quien apodan como CHICO SEXY en compañía de otro sujeto, a bordo de un vehículo clase moto, color amarillo, placas AB5C37D y bajo amenazas me despojaron de mi vehículo clase MOTO, marca BERA, color ROJO, placas AD5G25G, año 2012, serial de carrocería 8211JXIBCA8CDO1O17O, serial de motor SK162FMJ1200111636. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUITTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes mencionado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el callejón Falcón, vía pública, Sector El Carmelo, La Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 29/11/2016.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características y valor comercial de lo mencionado como sustraído? CONTESTO: “Es un vehículo clase MOTO, marca BEPA, color ROJO, placas .AD5G25G, año 2012, serial de carrocería 8211MBCA8CDO1O17O, serial de motor SK162FMJ1200111636 y tiene un valor comercial de Setecientos Mil Bolívares (700.000,00 Bs.) .“ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo que menciona como despojado? CONTESTO: “Es de mi propiedad.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo que menciona como despojado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que demuestren la existencia y propiedad del vehículo antes descrito? CONTESTO: “Si poseo, de lo cual deseo consignar copia fotostática a la presente entrevista (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DEL DENUNCIANTE, LOS DOCUNENTOS ANTES DESCRITOS). SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y/o comunicación al ciudadano apodado CHICA SEXY y el sujeto que se encontraba con él al momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “Solo de vista y sé que lo apodan CHICA SEXY, al otro no lo conozco.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho portaban algún arma blanca o de fuego? CONTESTO: “No, por lo menos no les vi ningún arma.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos físicos de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: “CHICA SEXY es un muchacho color de piel moreno, de 1,80 centímetros de estatura, contextura delgado, cabello negro y liso, cara fina, usaba para el momento una bermuda de jeans color azul y una franelilla color negro con blanco y el otro sujeto es un sujeto color de piel blanco, de contextura regular, cabello negro, no lo detalle bien.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Sé que CHICA SEXY vive en el Sector El Yabo, La Vela de Coro, Municipio Colina, Estado Falcón, pero el otro muchacho no sé dónde vive. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en el cual se transportaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Si, es una moto color amarillo con un letrero de taxi y placas AB5C37D, esa moto le pertenece a un muchacho apodado CHICHO, que vive en el Sector La Cruz de La Vela, avenida Bolívar, con Intercomunal Coro La Vela, casa sin número, Municipio Colina, Estado Falcón.” DECIMA PRINERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección huyeron los sujetos luego de cometer el hecho? CONTESTO: “Se fueron en dirección hacia la calle Federación de La Vela de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.” DECIM2. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el hecho, usted se encontraba en compañía de alguna persona? CONTESTO: “No, yo estaba solo en el frente de mi casa.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percatara del hecho antes narrado? CONTESTO: “No sé.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo” TERMINÓ, SE LEYÓ y conformé firman…”. Pudieran ser los presuntos autores o participes de la comisión del delito antes descrito.-
Merece atención este hecho, por que se concatenan de forma armónica con el acta policial, donde funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. orientados por el afán de descubrir la verdad y por la agudeza de su experiencia en el campo de la investigación de hechos punibles y móviles criminales adoptados por grupos hamponiles, se percataron de la situación al respecto de los hechos ocurridos y sus circunstancias, cobrando fuerza de convicción, claro está, que al momento en que ocurren los hechos. Tales circunstancias permiten a su vez desdibujar en prima face la presunta comisión de un hecho punible por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el articulo 6 numerales 1 , 2, 5, 8, 12 DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Los elementos de convicción que lo incriminan como presunto autor del hecho punible.
En otro orden se evidencia que el delito imputado es un delito grave, calificado por la Jurisprudencia Patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente:
“EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida…”
Más recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente:
“…Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos-penales, tales como la libertad y la propiedad…”
“En relación con lo anterior, es evidente que tanto el delito de robo como el delito de robo frustrado son delitos en lo que hay violencia contra las personas –tal como se indicó supra- pues al implicar el tipo imperfecto un comienzo de ejecución de la conducta establecida en el tipo consumado, es obvio afirmar que ambos tipos comparten en el mismo tipo objetivo, con la única diferencia de que en el delito imperfecto no se arriba a la consumación…”
Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al ciudadano JOSE MANUEL JORDAN PEREZ, antes identificado, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, y en relación a la pena que establece el tipo delictual, es de 10 a 17 años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 236, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, 237, 238, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
Consecuencia de lo anterior es decretar la medida de privación de libertad en contra del ciudadano JOSE MANUEL JORDAN PEREZ, antes identificado, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 236, 237y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su reclusión en la Comunidad Penitenciaría de Coro del Estado Falcón, en donde quedará a la orden de este despacho judicial. Y así se decide.
Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: En relación a la solicitud realizada por la defensa privada en relación a la nulidad del procedimiento en cuanto se a realizado la denuncia ante la fiscalia 17 del ministerio publico y la defensoria del pueblo de los cuales no consta en la presente causa y las misma no han sido consignadas para ser agregadas en la presente causa a este tribunal no puede valorar esa condición por tal motivo se DECLARA SIN LUGAR. En relación de lo expuesto por el ministerio publico en el folio 2 y su vuelto 3, denuncia del ciudadano wilmwer Fernández por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas de un presunto hecho punible relacionado con el robo de una moto de la cual se desprende lo siguiente: Cito “el día de hoy 29 11 del 2016 siendo las 4:30 de la tarde , llego a mi casa un sujeto a quien apodan como chico sexy en compañía de otro sujeto , a bordo de un vehiculo clase moto color amarillo placas AB5C37D y bajo amenaza me despojaron de mi vehiculo clase moto marca vera color rojo polaca AD5G25G año 2012 serial de carrocería 8211MBCA8CD010170 SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200111636” de igual manera consta en el folio 6 de la investigación penal del cual se desprende lo siguiente : cito “ obtenida la información nos trasladamos en la unidad P30708 con la finalidad de ubicar al ciudadano José jordano por cuanto se encuentra mencionado por la victima como uno de los sujetos autores del hecho a quien se le solicito información sobre la ubicación del vehiculo clase moto marca vera color rojo placas AD5G25G quien libre de toda coacción manifestó no poseer dicho vehiculo por cuanto se lo entrego a su cuñado José Arévalo para que la guardara y desconoce su paradero” en relación a lo expuesto este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia, por lo que se decreta al ciudadano JOSE MANUEL JORDAN PEREZ una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 3, de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, SEGUNDO: Se acoge la precalificaron fiscal como lo es el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 3, TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, estado Falcón. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación a los imputados de autos. Se ordena la realización de los exámenes de R9, R13. Se deja constancia que la defensa solicita copias simples de la totalidad del expediente y se acuerdan por no ser contrarias a Derecho. Quedan las partes en conocimiento que la publicación in extenso de la presente audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE A. SALINAS
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO PETIT
Resolución Nº: PJ0032016000412
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